Consejo de Estado declara falta de competencia en proceso ejecutivo contra municipio de Puerto Wilches
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:47
Contexto y antecedentes del proceso
El 4 de julio de 2013, el demandante presentó una demanda ejecutiva contra el Municipio de Puerto Wilches, buscando el cumplimiento de una sentencia de segunda instancia emitida en 2011 por el Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Esa sentencia reconoció el pago de ciertas sumas de dinero con sus intereses moratorios a favor del demandante.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago y ordenó la continuación del proceso ejecutivo. En mayo de 2025, el mismo tribunal decretó diversas medidas cautelares, incluyendo embargos y secuestros sobre ingresos y rentas del municipio provenientes de fuentes como Ecopetrol S.A., recaudos por multas de tránsito, impuestos prediales y de rodamiento, así como ingresos por concepto de servicios públicos y tasas sobre la gasolina y el gas.
El Municipio interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra estas medidas cautelares, recurso que fue concedido en efecto devolutivo por el Tribunal Administrativo de Santander en septiembre de 2025. El proceso fue remitido a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos y decisión adoptada
El auto se fundamenta en el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por la jurisdicción administrativa. Según esta norma, la competencia para conocer procesos ejecutivos derivados de sentencias del Consejo de Estado corresponde a los mismos despachos que emitieron la sentencia en primera o segunda instancia.
La Sala recordó la jurisprudencia unificada sobre este punto, que establece que la ejecución de condenas al pago a cargo de entidades públicas debe tramitarse ante el juez o magistrado que profirió la providencia que da base al título ejecutivo. Esta interpretación busca garantizar economía procesal, continuidad, unidad interpretativa, celeridad y eficacia en la ejecución de los derechos reconocidos judicialmente.
En el caso concreto, dado que la sentencia original que fundamenta la ejecución fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, corresponde a ese despacho conocer la apelación en segunda instancia. Por lo tanto, la Sección Tercera, Subsección B declaró su falta de competencia por conexidad y ordenó remitir el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda.
Implicaciones del auto y procedimiento a seguir
Con esta decisión, se reafirma la aplicación rigurosa del principio de competencia por conexidad en los procesos ejecutivos derivados de sentencias administrativas, evitando dilaciones y promoviendo la eficiencia judicial.
El auto instruye además que se notifique a las partes mediante estado electrónico y que se realicen las comunicaciones correspondientes para la correcta remisión del expediente al despacho competente. Los sujetos procesales deberán informar cualquier cambio en sus canales de comunicación al correo oficial señalado.
Esta providencia constituye una etapa procesal importante en la ejecución de sentencias contra entidades públicas y sienta un precedente claro sobre la correcta asignación de competencia en procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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