Consejo de Estado revoca parcialmente auto que declaró caducidad en demanda por daños en redes de alcantarillado en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:50
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó una demanda por caducidad en un proceso de reparación directa conforme a la Ley 1437 de 2011. La providencia fue proferida en segunda instancia y confirma la competencia del Consejo para revisar autos que rechazan demandas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra diversas entidades públicas, entre ellas el Instituto Nacional de Vías y autoridades locales de Bucaramanga, por presunta responsabilidad administrativa y solidaria en perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales y morales ocasionados por la instalación y posterior colapso de trece redes de alcantarillado en varios barrios de Bucaramanga.
El daño alegado se divide en dos eventos: la instalación de las redes en 2007 y el colapso del sistema ocurrido el 15 de junio de 2021. La demanda fue inicialmente presentada ante los juzgados administrativos, pero tras declararse incompetente el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Santander.
El Tribunal Administrativo rechazó la demanda por considerarla extemporánea. En cuanto a la instalación de las alcantarillas en 2007, concluyó que habían transcurrido más de 15 años, excediendo el término de dos años para interponer la demanda. Respecto al colapso de 2021, aunque se interrumpió el término de caducidad con una solicitud de conciliación presentada en junio de 2023, el Tribunal sostuvo que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido, incurriendo en caducidad.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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