Consejo de Estado ordena resolver recurso de reposición en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:25:3
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en análisis es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de instancia superior frente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Este auto responde a un recurso de apelación y reposición interpuesto contra un auto interlocutorio del tribunal de primera instancia que terminó un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un requerimiento expedido por la UGPP en octubre de 2017, en el cual se instó al demandante a afiliarse y reportar novedades respecto a aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por el año 2015, junto con una propuesta de sanción por omisión en el pago. Posteriormente, en mayo de 2018, la UGPP emitió una resolución que confirmó la liquidación oficial y estableció sanciones por la omisión en la afiliación y pago. La decisión administrativa fue objeto de recurso de reconsideración, el cual fue inadmitido por presentarse fuera del término legal.
El demandante entonces interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la UGPP y el municipio, solicitando la revocación del acto administrativo sancionatorio y el reconocimiento de costas. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda inicialmente, pero luego el demandante desistió respecto al municipio. La UGPP contestó la demanda y formuló excepciones de improcedencia por falta de agotamiento de la vía administrativa y por ineptitud de la demanda.
El tribunal terminó el proceso en junio de 2024 por considerar que no se cumplió con el requisito de procedibilidad administrativa, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición que fue rechazado por improcedente; con base en ello, se concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de reposición interpuesto contra el auto que terminó el proceso. Se recordó que el artículo 243-1 de la Ley 1437 de 2011 establece que son apelables los autos que ponen fin al proceso, y que el artículo 244 regula el trámite del recurso de apelación contra autos, señalando que la apelación puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición.
El Consejo señaló que el tribunal de primera instancia debió resolver de fondo el recurso de reposición, pues la ley no limita la procedencia de este recurso cuando la providencia recurrida es proferida por una sala de decisión. En particular, el artículo 242 de la Ley 1437 remite a la Ley 1564 de 2012 solo en lo relacionado con la oportunidad y trámite del recurso de reposición, sin restringir su procedencia.
Además, el Consejo recordó que el artículo 318 de la Ley 1564 establece que el recurso de reposición debe interponerse con expresión de las razones que lo sustenten dentro de los tres días siguientes a la notificación, y que el artículo 319 regula su trámite incluyendo el traslado a la parte contraria para su pronunciamiento.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que no era procedente rechazar el recurso de reposición por improcedente y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que resuelva de fondo el recurso planteado.
Conclusión del auto
El auto concluye con la orden de devolver el expediente al tribunal de origen, para que este resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el auto que terminó el proceso, asegurando así el cumplimiento de las garantías procesales y la correcta aplicación del procedimiento contencioso administrativo.
Este pronunciamiento clarifica la interpretación de las normas procesales sobre recursos en la vía contenciosa administrativa y reafirma el derecho de las partes a agotar los recursos previstos para garantizar el debido proceso, fortaleciendo la justicia administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena resolver recurso de reposición en proceso contra la UGPP