Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de su competencia jurisdiccional, profirió un auto el 3 de junio de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de pruebas presentada en recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial contra el Distrito de Santiago de Cali. El proceso cursa en segunda instancia, luego de que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitiera sentencia el 30 de enero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó la Resolución que ordenaba continuar con la ejecución de un cobro coactivo, alegando que el mandamiento de pago no fue debidamente notificado, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa y contradicción. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada.
Durante el trámite, la parte demandante solicitó la práctica de diversas pruebas documentales tanto en la demanda como en el recurso de apelación. Las pruebas incluían certificados de existencia y representación legal, contratos, facturas, documentos relacionados con notificaciones y declaraciones tributarias, entre otros.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula las oportunidades probatorias en los procesos contencioso administrativos. Este precepto establece que en segunda instancia sólo se decretarán pruebas cuando:
- Sean solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Hayan sido negadas en primera instancia o no practicadas sin culpa de la parte solicitante.
- Versen sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial.
- No hayan podido solicitarse en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por actuación de la parte contraria.
- Sean necesarias para desvirtuar pruebas relacionadas con los supuestos anteriores.
En el análisis realizado, la Sala verificó que las pruebas documentales solicitadas en segunda instancia coincidían con las ya aportadas y decretadas en primera instancia, razón por la cual forman parte integral de la litis y fueron valoradas por el tribunal a quo. Además, no se acreditó la existencia de hechos nuevos ni de circunstancias excepcionales que justificaran su admisión en esta etapa.
Por lo tanto, concluyó que no se cumplían los requisitos legales para acceder a la práctica de dichas pruebas en segunda instancia, y en consecuencia, negó la solicitud presentada por la parte demandante.
Decisión y efectos procesales
El auto del Consejo de Estado niega el decreto de las pruebas documentales solicitadas en el recurso de apelación, confirmando la imposibilidad de reabrir la etapa probatoria con documentos ya aportados previamente. Esta decisión contribuye a la estabilidad del proceso y al respeto de los principios de economía y celeridad procesal en el contencioso administrativo.
El despacho continuará con la sustanciación del proceso para dictar sentencia definitiva en segunda instancia. La providencia fue notificada a las partes para su cumplimiento, garantizando así la continuidad y debido proceso en el trámite judicial correspondiente.