Consejo de Estado confirma nulidad electoral por doble militancia en la Alcaldía de Cartago
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:27
Contexto y competencia del caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en Bogotá, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el alcalde electo del municipio de Cartago contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual declaró nula su elección para el periodo 2024-2027. La competencia para conocer del asunto se establece en los artículos 150 y 152 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en la distribución procesal interna de la corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demandas interpuestas por varios ciudadanos en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, alegando que el alcalde electo violó la prohibición constitucional y legal de doble militancia en la modalidad de apoyo. Durante la campaña electoral, el demandado fue inscrito como candidato a la Alcaldía por una coalición conformada por dos partidos políticos, entre ellos el partido al que pertenece. Sin embargo, se le acusó de haber realizado actos de apoyo público y concreto a candidatos al Concejo Municipal y a la Asamblea Departamental pertenecientes a partidos políticos distintos a los que integraban su coalición.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, valoró ampliamente las pruebas aportadas, entre ellas videos y fotografías de actos proselitistas, testimonios y dictámenes periciales, concluyendo que el candidato electo efectivamente incurrió en doble militancia al respaldar electoralmente a candidatos ajenos a su partido y coalición. En consecuencia, declaró la nulidad de su elección.
El demandado...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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