Consejo de Estado decide conflicto de competencia en caso de reparación directa por presunta falla médica
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:9
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de junio de 2026, el Consejo de Estado emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali, ambos encargados de tramitar una demanda de reparación directa. La controversia se originó en un caso de presunta falla médica que culminó con el fallecimiento de un paciente tras una intervención quirúrgica y complicaciones posteriores.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por los representantes legales de la víctima contra varias entidades prestadoras de servicios de salud, incluyendo hospitales y clínicas ubicados en dos distintas jurisdicciones: Pasto (Nariño) y Santiago de Cali (Valle del Cauca). El proceso se inició en septiembre de 2025 ante los juzgados administrativos de Nariño, pero un auto del juzgado de Pasto declaró su falta de competencia y remitió el proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Cali, argumentando que el fallecimiento ocurrió en este último territorio.
Sin embargo, el Juzgado 14 Administrativo de Cali, al recibir el expediente, propuso un conflicto negativo de competencia, señalando que los hechos que originaron la demanda se desarrollaron principalmente en Pasto y que la atención médica en Cali fue una continuidad del tratamiento iniciado en Nariño. Ante la divergencia, el asunto fue remitido al Consejo de Estado para dirimir la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado analizó la cuestión bajo el marco normativo del numeral 6 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia territorial en procesos de reparación directa. Esta norma establece que la competencia puede determinarse por el lugar donde ocurrieron los hechos, omisiones o actos administrativos, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante.
El tribunal superior corroboró que los hechos que generaron la demanda ocurrieron en ambas jurisdicciones: tanto en Pasto, donde se realizaron la cirugía y los procedimientos iniciales, como en Cali, donde se atendieron las complicaciones postoperatorias que condujeron al fallecimiento. Dado que la competencia territorial concurre en dos juzgados, se aplicó la regla de competencia a prevención establecida en el parágrafo del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según la cual debe conocer el juez ante quien se radicó primero la demanda.
En consecuencia, se declaró competente al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Pasto, ya que fue ante esa autoridad judicial donde inicialmente se presentó la demanda.
Disposiciones finales
El auto ordena remitir el expediente al juzgado competente y notificar la decisión a las partes involucradas. Además, se destaca que la providencia fue suscrita electrónicamente y validada mediante el sistema oficial, garantizando su autenticidad.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la competencia territorial en procesos de reparación directa y la aplicación de criterios claros para resolver conflictos entre distintos juzgados, garantizando así un adecuado acceso a la justicia y la correcta administración judicial en casos complejos con múltiples escenarios territoriales. Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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