Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en Bogotá, conoció el recurso de apelación interpuesto por un juez laboral contra un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Arauca. La providencia cuestionada, de fecha 7 de abril de 2022, declaró no probada la excepción previa formulada por el apelante, relacionada con la supuesta omisión de integrar a todos los litisconsorcios necesarios en el proceso de repetición impulsado por la Nación - Rama Judicial.
La decisión adoptada por el Consejo de Estado es un auto que resuelve la procedencia del recurso de apelación interpuesto frente a dicha providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de repetición se originó por la obligación impuesta a la Rama Judicial de pagar una suma de dinero al Departamento de Arauca, derivada de actuaciones judiciales en las que se cuestionó la conducta del juez laboral durante un proceso ejecutivo. El juez demandado solicitó que se vincularan como litisconsortes necesarios otros funcionarios judiciales que intervinieron en las decisiones que dieron lugar a la obligación de pago, argumentando que debían responder solidariamente por los perjuicios ocasionados.
El Tribunal Administrativo de Arauca resolvió no vincular a estos funcionarios como litisconsortes necesarios, al considerar que su actuación jurisdiccional no está directamente relacionada con las pretensiones del proceso de repetición, y que su intervención no era obligatoria para resolver la controversia. Contra este auto, el juez interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó el recurso a la luz de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, que ajustaron el régimen de recursos en la jurisdicción administrativa con el fin de agilizar la administración de justicia y brindar seguridad jurídica.
El artículo 243 del CPACA, modificado por la mencionada ley, establece taxativamente los casos en los que procede recurso de apelación contra autos de primera instancia. En este listado no se incluye la decisión que resuelve excepciones previas ni la que determina la integración de litisconsorcios necesarios.
Asimismo, el parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA indica que las excepciones previas deben decidirse según las reglas del Código General del Proceso, sin que la providencia que las resuelve sea apelable, eliminando así su carácter impugnable que existía en la legislación anterior.
Por otra parte, el numeral 6° del artículo 243 permite apelar autos que nieguen la intervención de terceros, pero la Sala aclaró que los litisconsortes necesarios son sujetos procesales con posición de parte (demandantes o demandados) y su presencia es obligatoria para la validez de la decisión. Por lo tanto, su integración no corresponde a una cuestión de intervención de terceros, que son sujetos externos al proceso.
Admitir la apelación contra la decisión sobre litisconsorcio necesario desnaturalizaría esta figura procesal y podría generar nulidades, pues se trata de sujetos con derechos sustanciales inseparables en el litigio.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que el recurso de apelación interpuesto era improcedente y lo rechazó.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado resolvió, en auto del 1 de junio de 2026:
- Rechazar el recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Arauca que declaró no probada la excepción de litisconsorcio necesario.
- Ordenar la incorporación de esta providencia al expediente digital y remitirla al tribunal de origen para los fines correspondientes.
- Recordar que las notificaciones se realizarán conforme a la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de la corporación.
Esta decisión reafirma la interpretación actual del régimen de recursos en la jurisdicción administrativa, clarificando que las providencias que resuelven excepciones previas o sobre litisconsorcio necesario no son apelables, conforme al marco legal vigente.
Con esta postura, el Consejo de Estado busca garantizar la estabilidad procesal y la correcta aplicación de las normas que regulan la participación de las partes en los procesos administrativos, evitando dilaciones innecesarias y posibles nulidades que afecten la celeridad y eficacia de la administración de justicia. De esta forma, se protegen los derechos fundamentales de las partes involucradas y se fortalece la seguridad jurídica en los procesos de repetición y otros procedimientos similares.