Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas en segunda instancia
La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Caldas, en la ciudad de Manizales, mediante auto de sustanciación número 0034, avocó conocimiento del proceso por sorteo celebrado el 29 de abril de 2026. Esta actuación se da en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, el 13 de noviembre de 2025, la cual resolvió el recurso de alzada interpuesto contra una decisión primaria relacionada con la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó en una demanda contra la Nación, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la Rama Judicial, en la que se reclamaban derechos relacionados con aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y otros conceptos surgidos de decretos salariales expedidos entre 1993 y 2007. La sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Caldas, emitida el 8 de mayo de 2019, fue objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Estado, quien revisó el fondo del asunto para emitir su pronunciamiento definitivo.
Consideraciones y alcance de la providencia
El Consejo de Estado, con fundamento en el análisis de los decretos salariales y la normativa aplicable, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas. Entre los aspectos más relevantes se destacan:
- Nulidad parcial de artículos de decretos salariales: Se acogió la declaración de nulidad de ciertos artículos de los decretos salariales expedidos entre 1993 y 2007, conforme a la sentencia de la Sala de Conjueces del Consejo de Estado del 29 de abril de 2014.
- Prescripción extintiva: Se declaró probada la excepción de prescripción extintiva respecto de los derechos reclamados, salvo los relacionados con los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Esto implica que, salvo esos aportes, las demás pretensiones quedaron afectadas por la pérdida del derecho a reclamar judicialmente debido al transcurso del tiempo.
- Reliquidación de aportes: Se ordenó a la entidad demandada efectuar la reliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones del causante, incluyendo el 30% del salario descontado como prima especial en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1993 y el 2 de febrero de 2002. El pago de las diferencias deberá ser asumido por el empleador y los demandantes en las proporciones establecidas por la ley, y será remitido al Fondo Administrador de Pensiones.
- Restricción salarial: El reconocimiento de los valores ordenados estará sujeto a que en ningún caso se supere el tope salarial impuesto por el Gobierno Nacional.
- Confirmación y costas: Se confirmó en lo demás la providencia recurrida y se dejó sin condena en costas en segunda instancia.
Finalmente, una vez ejecutoriada esta providencia, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas deberá realizar las anotaciones correspondientes y retornar el expediente al tribunal de origen para continuar con las etapas procesales restantes hasta su archivo definitivo.
Esta decisión jurídica representa un ajuste importante en la interpretación de los derechos laborales y de seguridad social, en especial en lo que respecta a la prescripción y la liquidación de aportes pensionales, conforme a los criterios establecidos por la alta jurisdicción administrativa del país. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y se garantiza una correcta aplicación de la normativa vigente en materia pensional.