Consejo de Estado confirma nulidad y restablecimiento de derechos en proceso contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:16
Providencia emitida por Tribunal Administrativo de Caldas en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Caldas, en su Sala de Conjueces, avocó conocimiento del proceso mediante auto de sustanciación fechado el 5 de mayo de 2026. Esta decisión se basa en la sentencia emitida por el Consejo de Estado que resolvió el recurso de alzada presentado contra una decisión primaria de la Rama Judicial, específicamente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de actos administrativos emitidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, que negaron el reconocimiento y pago de ciertos conceptos salariales y aportes a seguridad social a una funcionaria vinculada a la Rama Judicial, quien desempeñó cargos como juez municipal, juez de circuito y magistrada de Tribunal Superior. La reclamación giraba en torno al reconocimiento del 100% de la remuneración mensual sin descontar el 30% correspondiente a la prima especial de servicios, así como a la reliquidación de aportes pensionales y de salud desde la vigencia de la Ley 4 de 1992 y otros decretos y leyes posteriores.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en septiembre de 2024, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva respecto a ciertos reajustes salariales y prestacionales. De manera específica, se confirmó que las reclamaciones relacionadas con el incremento del 30% por prima especial de servicios y reajustes basados en la asignación básica tenían prescripción, dado que la actora cesó su vinculación laboral en agosto de 2007 y la prescripción operó desde octubre de 2012 hacia atrás.
No obstante, el Consejo de Estado modificó y adicionó la sentencia para declarar la nulidad de los actos administrativos que negaban el reconocimiento y pago del 100% de la remuneración mensual sin descontar la prima especial, así como del acto presunto negativo por no resolver el recurso de apelación interpuesto. Además, reafirmó la imprescriptibilidad de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud correspondientes a los periodos en que la funcionaria judicial ejerció sus cargos, ordenando a la Nación – Rama Judicial – DEAJ realizar la reliquidación y pago de dichos aportes conforme a la base salarial establecida y excluyendo interrupciones en la vinculación.
La providencia destaca que el cumplimiento de la sentencia estará condicionado a que no se hayan realizado pagos previos por los mismos conceptos y que se verifique el respeto de los topes salariales establecidos. Finalmente, no se decretó condena en costas y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con las etapas procesales hasta su archivo.
Esta decisión resalta la importancia del reconocimiento adecuado de derechos laborales y de seguridad social para los funcionarios judiciales, respetando los principios de prescripción y imprescriptibilidad contemplados en la legislación colombiana vigente. Así, se garantiza la protección de los derechos adquiridos y se fortalece el marco jurídico que regula las relaciones laborales en la Rama Judicial, asegurando justicia y equidad para quienes han servido en el sistema judicial del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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