Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto interlocutorio dictado el 20 de mayo de 2025, admitió la acción de cumplimiento presentada por la Asociación de Personerías Municipales del Chocó (ASOPERCHO). Esta acción fue promovida contra diversas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector transporte en el departamento del Chocó. La decisión fue adoptada en primera instancia, conforme a lo establecido en los artículos 3 de la Ley 393 de 1997 y 152-14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que confieren competencia a los tribunales administrativos para conocer de estos asuntos.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación demandante interpuso la acción de cumplimiento con fundamento en el presunto incumplimiento de la Resolución 3600 de 2001, modificada por las resoluciones 5786 de 2007 y 20213040036325 de 2021, las cuales regulan el régimen de libertad tarifaria en el transporte. La demanda fue dirigida contra la Nación – Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Departamento del Chocó, Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Chocó y Transporte Progreso del Chocó Ltda. Asimismo, solicitó la vinculación de la Presidencia de la República y de la Procuraduría Regional de Instrucción del Chocó, quienes fueron incorporados al proceso para garantizar el derecho de defensa y contradicción.
El Tribunal verificó que se cumplió el requisito de procedibilidad denominado “renuencia”, el cual exige que antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, el actor solicite el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o guardado silencio durante diez días. En este caso, la solicitud previa se encontró debidamente acreditada según lo previsto en la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento procede contra acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997. Para la admisión, se exigió que la demanda contuviera la identificación clara del acto administrativo o norma incumplida, una narración de los hechos, y prueba de la constitución de la renuencia.
En su análisis, el despacho enfatizó que la solicitud previa debe ser una petición expresa con el propósito de constituir la renuencia, no un simple derecho de petición. Asimismo, explicó que la renuencia puede ser expresa o tácita, configurándose esta última cuando la autoridad no responde dentro del plazo legal.
Cumplidos estos requisitos, el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió:
- Admitir la acción de cumplimiento instaurada por la Asociación de Personerías Municipales del Chocó.
- Vincular a la Presidencia de la República y a la Procuraduría Regional de Instrucción del Chocó para garantizar el debido proceso.
- Notificar personalmente a las entidades demandadas y vinculadas, entregándoles copia de la demanda.
- Ordenar traslado por tres días para que las entidades puedan rendir informe, aportar pruebas y formular excepciones.
- Otorgar trámite preferencial al proceso, conforme al artículo 11 de la Ley 393 de 1997.
El fallo se emitirá dentro de los veinte días siguientes a la admisión, resaltando la importancia de garantizar la efectividad de las normas con fuerza de ley y actos administrativos en el ámbito local y nacional.
Este auto interlocutorio representa un paso relevante para el control judicial del cumplimiento de normas que regulan servicios públicos esenciales, en este caso el transporte, en beneficio de la supervisión y protección de los derechos colectivos en el departamento del Chocó. La decisión fortalece el compromiso institucional con la legalidad y la garantía de los derechos de los ciudadanos, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones normativas y administrativas. De esta manera, se promueve un transporte más transparente y justo, acorde con las necesidades y expectativas de la comunidad.