Tribunal Administrativo del Chocó acepta impedimento de magistrada en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:13:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual calificó el impedimento manifestado por una magistrada de la Sala Primera de Decisión. El trámite corresponde a un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional. La magistrada solicitó apartarse del conocimiento del asunto por encontrarse en una causal de impedimento prevista en la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
En marzo de 2026, la magistrada notificó su impedimento amparándose en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal el hecho de que alguna de las partes sea representante, apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. En este caso, la apoderada judicial de la parte demandante la representa en otro proceso ejecutivo en trámite ante un juzgado civil municipal.
El tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, procedió a resolver la legalidad del impedimento. Dicha norma establece que los impedimentos manifestados por magistrados deben ser resueltos por la sala correspondiente, con el fin de preservar el quórum y garantizar la imparcialidad.
Consideraciones jurídicas
La Sala Primera de Decisión recordó la importancia de los impedimentos y recusaciones como garantías de imparcialidad, independencia y transparencia en la función judicial. Se destacó que la manifestación de un impedimento debe estar debidamente sustentada, no bastando una invocación genérica o sin explicación de cómo la causal afecta la capacidad objetiva y subjetiva para decidir.
El tribunal hizo énfasis en...
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