Tribunal Administrativo del Chocó decreta prueba de oficio y acepta impedimento de magistrada en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:13:2
Contexto y Tribunal Competente
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Quibdó. Se trata de un auto dictado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral, relacionado con el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes.
Antecedentes del Caso
El demandante, en su calidad de padre supérstite, solicitó que se declarara la existencia de un acto administrativo ficticio mediante el cual se le habría negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su hijo, quien se desempeñaba como diputado departamental. Reclamó el reconocimiento como beneficiario pensional y el pago correspondiente de la pensión, intereses moratorios, mesadas indexadas y perjuicios, junto con las costas procesales y agencias en derecho.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones argumentando la falta de legitimación en la causa del demandante, pues existían otros beneficiarios con mejor derecho, específicamente la compañera permanente y la hija del causante. La decisión consideró que los padres del causante solo tienen derecho pensional en caso de dependencia económica y ante la inexistencia de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
Al encontrarse el proceso en etapa de apelación, la Sala Cuarta de Decisión valoró la ausencia de pruebas claras sobre los periodos de cotización efectivamente realizados por el empleador (el departamento) para el diputado fallecido, así como la entidad ante la cual se efectuaron dichos aportes. Ante esta incertidumbre...
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