Tribunal Administrativo del Chocó decreta prueba de oficio y acepta impedimento de magistrada en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:13:2
Contexto y Tribunal Competente
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Quibdó. Se trata de un auto dictado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral, relacionado con el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes.
Antecedentes del Caso
El demandante, en su calidad de padre supérstite, solicitó que se declarara la existencia de un acto administrativo ficticio mediante el cual se le habría negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su hijo, quien se desempeñaba como diputado departamental. Reclamó el reconocimiento como beneficiario pensional y el pago correspondiente de la pensión, intereses moratorios, mesadas indexadas y perjuicios, junto con las costas procesales y agencias en derecho.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones argumentando la falta de legitimación en la causa del demandante, pues existían otros beneficiarios con mejor derecho, específicamente la compañera permanente y la hija del causante. La decisión consideró que los padres del causante solo tienen derecho pensional en caso de dependencia económica y ante la inexistencia de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
Al encontrarse el proceso en etapa de apelación, la Sala Cuarta de Decisión valoró la ausencia de pruebas claras sobre los periodos de cotización efectivamente realizados por el empleador (el departamento) para el diputado fallecido, así como la entidad ante la cual se efectuaron dichos aportes. Ante esta incertidumbre y en aplicación del numeral 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se decretó prueba de oficio para esclarecer estos puntos oscuros.
Por ello, se ordenó a la Secretaría General del Tribunal que oficie a las entidades responsables del sistema pensional territorial y a la administradora colombiana de pensiones para que, en un término perentorio, remitan el expediente administrativo y la historia laboral del afiliado fallecido, además de certificar si se reconoció pensión de sobrevivientes a la compañera permanente y/o a la hija del causante.
Una vez allegada esta información, se pondrá en conocimiento de las partes para que, en un término breve, puedan pronunciarse. Posteriormente, el proceso retornará a despacho para dictar sentencia conforme a derecho.
Impedimento de Magistrada
En paralelo, la magistrada inicialmente asignada al caso manifestó impedimento para conocer del proceso, en virtud del numeral 3 del artículo 130 del CPACA, debido a que su hermano es servidor público asesor en el departamento demandado. La Sala Cuarta, competente para resolver sobre esta causal, declaró fundado el impedimento, procediendo a excluir a dicha magistrada del conocimiento del asunto.
Implicaciones Procesales
Este auto destaca la importancia de la práctica de pruebas de oficio como herramienta para esclarecer hechos relevantes en procesos contencioso administrativos, especialmente cuando existen vacíos probatorios que afectan la determinación del derecho sustancial. Igualmente, reafirma el compromiso con la transparencia y la imparcialidad judicial a través del estricto acatamiento de las causales de impedimento.
En suma, la providencia establece un curso claro para la continuación del proceso, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas, en un caso que involucra la tutela de derechos pensionales en el ámbito público. De esta manera, se busca asegurar una resolución justa y fundamentada que responda a las necesidades de los beneficiarios y al cumplimiento de las normativas vigentes en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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