Tribunal Administrativo del Chocó admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:12:55
Providencia interlocutoria en segunda instancia
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Este recurso fue presentado contra la Sentencia número 22, dictada el 26 de marzo de 2026 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó con una demanda de reparación directa presentada por un particular contra la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. La demanda buscaba la reparación por presuntos daños causados por acciones u omisiones atribuidas a la entidad estatal. En primera instancia, el juzgado administrativo emitió una sentencia que resolvió sobre la responsabilidad y las pretensiones indemnizatorias. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó admitió el recurso de apelación al verificar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En concreto, se destaca que el tribunal aplicó estas disposiciones para confirmar la procedencia del recurso y definir el trámite posterior.
Adicionalmente, conforme a los numerales 5 y 6 del mencionado artículo 247 del C.P.A.C.A., el tribunal determinó que no habrá lugar a correr traslado para alegar de conclusión, lo que implica que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será remitido al despacho para la dictadura de la sentencia definitiva en derecho.
El auto también prevé la participación del Ministerio Público, quien podrá emitir concepto desde la notificación de esta providencia hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. La notificación se realizará conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 198 del C.P.A.C.A., garantizando así el derecho a la intervención y vigilancia de la legalidad en el trámite procesal.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas a través de los correos electrónicos aportados para tal efecto, asegurando la debida comunicación procesal.
Importancia del trámite y contexto normativo
Este pronunciamiento refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan la admisión y trámite del recurso de apelación en materia administrativa. La reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del C.P.A.C.A., es clave para entender el procedimiento seguido, en especial en lo relativo a la ausencia de traslado para alegatos de conclusión en esta etapa.
En síntesis, el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Chocó confirma la admisión del recurso de apelación en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa, estableciendo con claridad las etapas procedimentales siguientes, en un marco que garantiza la participación del Ministerio Público y la notificación formal a las partes. Este avance procesal es fundamental para asegurar el debido proceso y la correcta administración de justicia en casos de responsabilidad estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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