Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, con ponencia del Consejero ponente. El proceso se originó con una demanda interpuesta por una empresa contratista contra el Departamento de Antioquia, en el marco de controversias contractuales relacionadas con el suministro de equipos de cómputo.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato celebrado en septiembre de 2019 entre el Departamento y el contratista tenía por objeto la adquisición de 1.404 equipos de cómputo para fortalecer a los municipios antioqueños, con un plazo de ejecución de dos meses. Durante la ejecución, el contratista alegó la existencia de un evento de fuerza mayor derivado de demoras en la fabricación y suministro de procesadores por parte de un fabricante asiático, lo que impediría la entrega oportuna de los equipos.
Pese a las solicitudes de prórroga presentadas, el Departamento no las tramitó, y tras vencer el plazo contractual, declaró el incumplimiento y ejecutó la póliza de cumplimiento por un valor de 221 millones de pesos. El contratista demandó la nulidad de dichos actos administrativos y solicitó indemnización por perjuicios, alegando violación del derecho de defensa y falsa motivación de la resolución.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones del contratista, sosteniendo que no se acreditó la ocurrencia de un evento de fuerza mayor que exonerara la responsabilidad contractual. Se destacó que el retraso en la producción era un riesgo inherente y previsible en la industria tecnológica, caracterizada por constantes actualizaciones y cambios en componentes, y que el contratista debía anticipar y planificar estos posibles contratiempos.
En apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión. Subrayó que la fuerza mayor requiere que el evento sea externo, imprevisible e irresistible, es decir, que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación. La Sala señaló que el contratista no probó estos requisitos y que la crisis mundial de escasez de semiconductores alegada no fue presentada oportunamente en la demanda, por lo que no se consideró en el análisis.
Además, se resaltó que el contrato no especificaba la obligación de suministrar equipos de una marca o fabricante particular, sino que permitía la entrega de bienes con características técnicas uniformes y marcas reconocidas. Por tanto, las pruebas relacionadas con demoras de un fabricante específico no demostraron una imposibilidad generalizada para cumplir con la entrega.
El Consejo de Estado también hizo énfasis en la importancia del deber de la entidad pública de allegar el expediente contractual completo, incluyendo la ficha técnica, la cual no fue aportada íntegramente. Por ello, se acudió a la información pública disponible en la plataforma electrónica de contratación estatal para el análisis.
Finalmente, se concluyó que el retraso atribuido a un proveedor específico pertenece a la esfera de riesgo del contratista, quien decidió concentrar el suministro en un único fabricante, y que la solicitud de prórroga no fue tramitada ni aprobada oportunamente por la entidad contratante.
Decisión y consecuencias procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la resolución administrativa y rechazó las pretensiones indemnizatorias del contratista. Además, se condenó a este último al pago de las costas procesales en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
La providencia reitera la rigurosidad en la aplicación de la fuerza mayor en el derecho contractual público y la necesidad de una prueba clara y precisa para exonerar la responsabilidad por incumplimiento, especialmente en contratos estatales donde la planificación y previsión de riesgos es esencial.
Con esta decisión, se establece un precedente importante para futuros contratos estatales, subrayando la obligación de los contratistas de gestionar y mitigar los riesgos asociados a la cadena de suministro, y la responsabilidad de las entidades públicas de actuar con diligencia en la tramitación de prórrogas y en la supervisión contractual.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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