Providencia judicial sobre responsabilidad patrimonial en servidumbre eléctrica
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió sentencia el 27 de abril de 2026, resolviendo recursos de apelación contra la sentencia del 27 de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo del Atlántico. La decisión se pronunció sobre un proceso de reparación directa en el que se debatía la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles en un predio gravado con una servidumbre legal para la conducción de energía eléctrica.
Antecedentes del caso
En 2009, un juez del circuito impuso una servidumbre legal a favor de la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica, autorizando el paso de las líneas eléctricas por un predio ubicado en Sabanalarga. Posteriormente, en 2017, la empresa realizó la tala de árboles frutales, maderables y ornamentales dentro de la franja afectada por la servidumbre, alegando la necesidad de mantenimiento para garantizar la seguridad y el funcionamiento del servicio.
Los propietarios del inmueble presentaron demanda de reparación directa contra la empresa, reclamando indemnización por perjuicios materiales y morales, así como por daño ecológico. Por su parte, la empresa interpuso demanda de reconvención contra los propietarios, solicitando el pago por mayores costos derivados de la negativa a permitir el ingreso para labores de mantenimiento.
Consideraciones del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda principal y de reconvención, concluyendo que el daño alegado no era antijurídico. Señaló que la servidumbre impuesta autorizaba a la empresa a remover obstáculos, incluyendo cultivos y árboles, para el mantenimiento de las líneas eléctricas. Además, indicó que no se demostró que el retraso en el acceso al predio hubiera generado costos adicionales.
Decisión del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado revisó los argumentos y las pruebas aportadas. Confirmó que la servidumbre impone limitaciones sobre el uso del terreno, incluyendo la prohibición de cultivos que pongan en riesgo la prestación del servicio público. Respecto al daño alegado por la tala, la Sala advirtió que el dictamen pericial presentado no cumplía con los requisitos de claridad, fundamentación y precisión exigidos por la ley para acreditar el detrimento patrimonial.
Asimismo, resaltó que la carga probatoria para demostrar el daño antijurídico correspondía a los demandantes, quienes no lograron acreditar de manera suficiente la existencia y cuantía del perjuicio económico. Por ende, la Sala concluyó que no se probó el daño antijurídico indispensable para declarar la responsabilidad patrimonial.
En cuanto a la demanda de reconvención, el Consejo de Estado declaró la caducidad del medio de control de reparación directa, dado que fue presentada fuera del término legal de dos años contados desde la ocurrencia del daño o conocimiento del mismo.
Implicaciones y aspectos procesales
La Sala reiteró la importancia de la caducidad como mecanismo para garantizar la seguridad jurídica y evitar la indefinición prolongada de situaciones litigiosas. Además, confirmó la legitimación activa y pasiva de las partes involucradas conforme a sus intereses jurídicos y derechos sobre el predio y la servidumbre.
Finalmente, condenó en costas a las partes demandantes de ambos procesos, estableciendo también agencias en derecho para cada una de ellas conforme a la actuación desplegada en segunda instancia.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar la caducidad de la demanda de reconvención y negar las pretensiones de la demanda principal, por no acreditarse el daño antijurídico reclamado. La decisión subraya la relevancia del cumplimiento de las cargas probatorias y los límites temporales para el ejercicio de las acciones de reparación directa en casos que involucran servidumbres legales y actividades de mantenimiento de infraestructuras públicas.
Con esta providencia, se reafirma la primacía del interés público en la prestación continua y segura del servicio eléctrico, así como la necesidad de que los propietarios de predios con servidumbre comprendan y acepten las limitaciones que esta implica, evitando así conflictos jurídicos y económicos prolongados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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