Providencia judicial y tribunal competente
El pronunciamiento corresponde a una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La providencia confirma la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, el 16 de mayo de 2025, que negó las pretensiones de una Fundación demandante contra el Municipio de Sabanalarga – Atlántico, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación adquirió un predio en Sabanalarga con la intención de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social (VIS) denominado “Villa de la Sabana”. Tras tramitar la modificación del uso del suelo de rural a urbano, se produjo la invasión del predio por alrededor de 170 familias, situación denunciada penalmente. La Fundación argumentó que la administración municipal incurrió en falla del servicio al no desalojar a los invasores y al haber declarado el predio como zona “subnormal”, firmando un acuerdo con la empresa de energía para suministrar electricidad a los ocupantes ilegales, lo que habría frustrado el proyecto.
En primera instancia, el Tribunal negó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre la acción u omisión del Municipio y el daño sufrido. La Fundación apeló esta decisión, alegando error en la valoración de la causalidad, desconocimiento del deber constitucional de protección del derecho de dominio y causalidad por omisión estatal.
Consideraciones principales de la Sala
El Consejo de Estado centró su análisis en el presupuesto procesal de la oportunidad para interponer la acción, específicamente el término de caducidad previsto en el artículo 164, literal i, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho generador del daño o desde el momento en que el demandante conoció o debió conocer dicho hecho.
La Sala valoró probatoriamente la confesión judicial realizada por el apoderado de la Fundación, manifestación que fue considerada expresa, consciente y libre, y que permitió determinar que el conocimiento del hecho dañoso por parte de la demandante ocurrió el 26 de octubre de 2020. En consecuencia, el término para presentar la demanda expiró el 27 de octubre de 2022.
Aunque se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial que suspendió el término de caducidad, la demanda finalmente fue radicada el 21 de marzo de 2023, fecha que excede el plazo legal. La Sala resaltó que, pese a intentos previos de radicación mediante canales no autorizados, la presentación formal se realizó fuera del término permitido, configurándose la caducidad.
Por lo anterior, sin que la caducidad se hubiera declarado en primera instancia, el Consejo de Estado la declaró de oficio, en concordancia con la doctrina jurisprudencial que sostiene que esta figura es de orden público y debe ser analizada por el juez independientemente de que haya sido o no alegada por las partes.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia que negó la responsabilidad patrimonial del Municipio, pues no se demostró el nexo causal entre su conducta y el daño, y se constató la caducidad del medio de control. Se condenó en costas a la parte demandante conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Importancia de la caducidad en la reparación directa
Este caso subraya la trascendencia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los procesos de reparación directa, especialmente la aplicación del artículo 164, literal i, del CPACA. La caducidad protege la seguridad jurídica al evitar que las controversias se prolonguen indefinidamente y asegura que las acciones judiciales se presenten dentro de plazos razonables.
Asimismo, la decisión resalta la relevancia de la confesión judicial como medio probatorio para determinar presupuestos procesales, siempre que cumpla con los requisitos legales.
La sentencia reafirma que el juez debe oficiosamente verificar la caducidad, garantizando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de manera equilibrada y conforme a derecho.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado representa un precedente importante para la correcta aplicación de los términos procesales en demandas de reparación directa, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia frente a reclamaciones contra entidades públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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