Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto administrativo surgió a raíz de una solicitud presentada mediante derecho de petición por un ciudadano residente en la vereda Puente de Tierra, sector Alto de los Leones, municipio de Saboyá, Boyacá. La petición demandaba la construcción de una placa huella o la restitución de un paso vial en condiciones seguras y transitables, además de la inspección y corrección de presuntos incumplimientos en normativas ambientales y de movilidad.
El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), entidad nacional encargada de la red vial nacional, negó competencia sobre el tramo vial terciario en cuestión, señalando que dicho tramo no forma parte de su inventario vial y es responsabilidad del municipio. Por su parte, la Alcaldía Municipal reconoció la problemática y su atribución sobre la vía terciaria, pero destacó limitaciones para intervenir directamente en la zona de faja de retiro obligatorio o área de exclusión de la vía nacional 45A05, que colinda con el tramo municipal, y planteó la necesidad de coordinación con INVÍAS para obras hidráulicas y de drenaje.
En el proceso judicial, el Juzgado Promiscuo Municipal tuteló inicialmente el derecho de petición, ordenando a INVÍAS responder de fondo. Posteriormente, en segunda instancia, se revocó esta decisión y se ordenó incoar un conflicto negativo de competencias administrativas que fue remitido al Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Competencia y normativa aplicable
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, analizó el caso bajo el marco normativo vigente, destacando:
- Principio de coordinación administrativa: Establecido en los artículos 209 y 288 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 489 de 1998 y Ley 105 de 1993, obliga a las autoridades a articular esfuerzos y colaborar para cumplir los fines del Estado.
- Infraestructura vial según Ley 105 de 1993: Define la red nacional de carreteras a cargo de la Nación y la infraestructura departamental y municipal, asignando responsabilidades de conservación, mantenimiento y construcción según la propiedad y categoría de la vía.
- Categorización vial y Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC): La clasificación técnica y registro de vías como nacionales, departamentales o municipales, con plazos hasta 2027 para la actualización de información.
- Fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión: Reguladas por la Ley 1228 de 2008 y la Ley 1682 de 2013, establecen zonas de reserva para vías nacionales donde se restringen construcciones, salvo autorizaciones especiales.
- Competencias de INVÍAS: Administración y mantenimiento de la red vial nacional no concesionada, supervisión y aprobación técnica de obras en las áreas de retiro de vías nacionales.
- Competencias municipales: Construcción, mantenimiento y conservación de vías urbanas, suburbanas y terciarias municipales, incluyendo la planificación y gestión de recursos para dichas obras.
Decisión y fundamentos
La Sala concluyó que el tramo vial ubicado en la vereda Puente de Tierra, sector Alto de los Leones, que conecta con la vía nacional 45A05, no está categorizado como parte de la red vial nacional, sino que corresponde a una vía terciaria bajo jurisdicción municipal. En consecuencia, la competencia para resolver la petición de construcción o reparación del paso vial recae en la Alcaldía Municipal de Saboyá.
Respecto al punto crítico de intersección entre la vía terciaria y la vía nacional, ubicado dentro de la faja mínima de retiro obligatorio, la Sala estableció que aunque la intervención física debe ser ejecutada por el municipio, es indispensable que esta se realice en coordinación con INVÍAS. El municipio deberá solicitar los permisos y autorizaciones técnicas correspondientes al Instituto Nacional de Vías, quien tiene la función de evaluar la conveniencia técnica, legal, financiera y supervisar la compatibilidad de las obras con la infraestructura vial nacional y sus estándares.
Se enfatizó la necesidad de aplicar el principio de coordinación administrativa para garantizar una actuación armónica y eficiente entre las autoridades nacionales y territoriales. La colaboración debe asegurar la protección integral de las vías, la seguridad pública y la adecuada gestión de los recursos públicos.
Conclusiones y exhortaciones
En virtud de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
- Declaró competente a la Alcaldía Municipal de Saboyá para continuar con el trámite y resolver de fondo el derecho de petición relativo al mantenimiento y mejora del tramo vial terciario.
- Exhortó al Instituto Nacional de Vías a articularse con la alcaldía para evaluar y aprobar técnicamente las obras necesarias en el sector objeto de la petición, en cumplimiento del principio de coordinación administrativa.
- Ordenó remitir el expediente para que la autoridad municipal ejerza sus competencias y adelante las acciones requeridas.
- Advirtió la suspensión de términos administrativos hasta la notificación de esta decisión, reanudándose a partir del día siguiente a su comunicación.
- Indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la ley.
Esta providencia ofrece claridad sobre la distribución de competencias en materia vial entre entidades nacionales y municipales, reiterando la importancia de la coordinación institucional para la solución integral de problemas que involucran infraestructuras en zonas de confluencia de diferentes jurisdicciones. Con esta decisión se busca garantizar la adecuada atención a las necesidades de la comunidad y la correcta administración de los recursos públicos en el mantenimiento y mejora de la infraestructura vial local.