Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento de conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El asunto se originó a partir de una solicitud de la entidad hospitalaria del Valle del Cauca, que planteó un conflicto negativo de competencias entre dicha entidad, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica). El conflicto buscaba determinar cuál de estas autoridades es competente para reconocer y pagar un bono pensional a una exfuncionaria por el tiempo laborado desde 1978 hasta 1994.
Antecedentes fácticos y procesales
La Administradora Colombiana de Pensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión vitalicia a la solicitante, atendiendo un total de 14.716 días laborados en la entidad hospitalaria. Por su parte, la entidad hospitalaria y el departamento del Valle del Cauca certificaron los períodos laborados y manifestaron discrepancias sobre la responsabilidad del pago del bono pensional, señalando diferentes periodos y responsabilidades.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que la Nación ya cumplió con el giro de recursos al departamento, correspondiente a los periodos hasta el 31 de diciembre de 1993, conforme a los contratos de concurrencia vigentes, y aclaró que los periodos posteriores a esa fecha no son susceptibles de financiación nacional.
Durante el trámite, las autoridades involucradas presentaron alegatos y remitieron información relevante. La entidad hospitalaria inicialmente negó su responsabilidad para el pago correspondiente al período anterior a 1994, pero posteriormente aceptó su competencia para el pago del bono pensional correspondiente al periodo posterior a enero de 1994.
Consideraciones de la Sala y motivos de la decisión
La Sala recordó que para resolver un conflicto de competencias administrativas debe cumplirse que: exista al menos una autoridad del orden nacional o autoridades territoriales no sometidas a un solo tribunal; que el asunto sea de naturaleza administrativa y particular; y que exista un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
En este caso, la Sala constató que no existe un conflicto vigente, dado que tanto el departamento como la entidad hospitalaria asumieron su competencia en los periodos respectivos. Además, la Administradora Colombiana de Pensiones inició un procedimiento de cobro coactivo basado en actos administrativos definitivos y en firme, lo que excluye la procedencia de resolver el conflicto por esta vía.
La Sala enfatizó que no es procedente dirimir conflictos de competencia cuando ya existe una actuación administrativa concluida con actos en firme o cuando la materia está sometida a decisión judicial.
Por ello, la Sala decidió abstenerse de resolver de fondo el conflicto negativo planteado, y ordenó devolver el expediente a la entidad hospitalaria promotora del mismo. Asimismo, se comunicó la decisión a todas las autoridades y partes involucradas.
Implicaciones legales
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la competencia administrativa determinada en actos administrativos en firme y la exclusión de la jurisdicción contenciosa para dirimir conflictos cuando la materia se encuentra en etapa de ejecución o ha sido resuelta por la autoridad competente.
Además, confirma que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado solo interviene en conflictos de competencia cuando se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en la normativa procesal administrativa, evitando pronunciamientos sobre asuntos ya resueltos o en curso de ejecución.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado del 29 de abril de 2026 ofrece claridad sobre la competencia administrativa para el reconocimiento y pago de bonos pensionales en el sector salud a nivel territorial, precisando los límites de intervención de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de conflictos negativos de competencias. Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica y a la adecuada distribución de responsabilidades entre entidades públicas en materia pensional, fortaleciendo la administración pública y garantizando el respeto a los procedimientos legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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