Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un auto en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para estudiar un conflicto negativo de competencias administrativas. La controversia surgió a raíz de una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional relacionada con los tiempos laborados en una entidad hospitalaria del Valle del Cauca, y la competencia para atender dicha solicitud entre esa entidad, el departamento del Valle del Cauca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
En 2015, Colpensiones reconoció y comenzó a pagar una pensión de vejez a favor de una ciudadana, que incluía los periodos trabajados en la mencionada entidad hospitalaria entre 1974 y 1994. Posteriormente, se presentaron recursos administrativos para solicitar la reliquidación de la pensión, los cuales fueron resueltos confirmando el pago. En 2024, la entidad hospitalaria expidió una certificación electrónica de tiempos laborados en la que expresó que no se efectuaron descuentos por seguridad social en los períodos indicados y manifestó haber conformado una liquidación provisional del bono pensional, aunque el departamento del Valle del Cauca objetó el reconocimiento y pago de dicho bono al considerar que la beneficiaria no era parte del fondo del pasivo prestacional del sector salud.
En noviembre de 2025, la entidad hospitalaria promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil un presunto conflicto negativo de competencias para definir cuál entidad es competente para reconocer y pagar el bono pensional.
Durante el trámite procesal, se recibieron alegatos de las partes involucradas, incluyendo el departamento del Valle del Cauca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones. La entidad hospitalaria reconoció su responsabilidad solo por el período posterior al 1º de enero de 1994, mientras que el departamento asumió la responsabilidad sobre el período anterior.
Consideraciones esenciales de la providencia
La Sala recordó que para que exista un conflicto negativo de competencias debe existir, entre otras condiciones, un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia entre dos o más entidades en relación con una actuación administrativa concreta y en curso.
En este caso, no se evidenció un rechazo o reclamo simultáneo de competencia entre las entidades. Tanto el departamento del Valle del Cauca como la entidad hospitalaria aceptaron la responsabilidad correspondiente a los períodos en disputa. Además, el Consejo verificó que Colpensiones había expedido resoluciones administrativas definitivas reconociendo y ordenando el pago de la pensión de vejez, sin que se evidenciara una actuación administrativa en curso en relación con el bono pensional.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existía un conflicto real ni una actuación administrativa pendiente que justificara su intervención. En consecuencia, decidió abstenerse de resolver de fondo el asunto y devolver el expediente a la entidad hospitalaria que promovió el presunto conflicto.
Implicaciones y aspectos legales
Esta decisión destaca la importancia de la existencia de un conflicto real y de una actuación administrativa concreta y pendiente para que la Sala de Consulta y Servicio Civil pueda intervenir en conflictos negativos de competencias administrativas. Asimismo, se reafirma que las resoluciones administrativas firmes y en ejecución excluyen la existencia de conflicto de competencia.
También se recordó que, conforme a la normativa vigente, los términos legales de las actuaciones administrativas se suspenden durante la tramitación del conflicto y se reanudan una vez comunicada la decisión.
Esta providencia es definitiva y no admite recurso, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
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Este caso ejemplifica la función del Consejo de Estado en dirimir conflictos de competencias administrativas y la necesidad de un conflicto claro y vigente para su intervención, garantizando así la seguridad jurídica en materia pensional y administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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