Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la solicitud presentada por una constructora para obtener un permiso que le autorizara operar maquinaria de construcción en horario extendido en cinco proyectos inmobiliarios ubicados en el Distrito Especial de Santiago de Cali. Inicialmente, el Departamento Administrativo Distrital de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) declaró su falta de competencia para otorgar dicho permiso en proyectos ubicados fuera del perímetro urbano y remitió la solicitud a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Por su parte, la CVC también negó competencia para conceder la extensión de horarios, recomendando que la solicitud fuera evaluada por la autoridad municipal correspondiente.
Ante la negativa de ambas entidades, se presentó una solicitud ante la Secretaría de la Gobernación del Valle del Cauca para resolver el conflicto negativo de competencias. Sin embargo, esta entidad se declaró incompetente y remitió el asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que a su vez ordenó remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dada la participación de una autoridad ambiental nacional.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021, analizó el caso bajo el marco normativo relacionado con la policía administrativa, el ordenamiento territorial y las competencias ambientales.
Se destacó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) establece una prohibición general para la realización de obras de construcción, demolición o reparación en horarios restringidos, con el objetivo de proteger la convivencia y la integridad urbanística. Sin embargo, prevé la posibilidad de otorgar permisos excepcionales o autorizaciones para llevar a cabo estas actividades en horarios diferentes, siempre que no afecten la convivencia.
El análisis incluyó la delimitación de las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), en particular la CVC, y del DAGMA. Se concluyó que estas entidades tienen funciones eminentemente ambientales, orientadas al control, seguimiento y regulación de aspectos como las emisiones de ruido y la protección de recursos naturales, pero no ostentan competencia para otorgar permisos excepcionales relacionados con horarios de construcción, ya que esta materia corresponde a la policía administrativa.
Respecto al ámbito territorial, aunque los proyectos objeto de la solicitud se encuentran en suelo de expansión urbana y no han sido formalmente incorporados al perímetro urbano, la Sala resaltó que la competencia para otorgar permisos especiales para operar maquinaria en horarios restringidos recae en el alcalde distrital, en su calidad de máxima autoridad de policía. Esta competencia no está condicionada a la ubicación dentro del perímetro urbano, sino que abarca todo el territorio municipal, incluyendo áreas de expansión urbana.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala resolvió mediante auto:
- Declarar competente al alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali para conocer y decidir sobre las solicitudes de permiso especial para operar maquinaria de construcción en horarios restringidos en los proyectos inmobiliarios señalados.
- Remitir el expediente a la Alcaldía para que proceda conforme a su competencia.
- Comunicar la decisión a las autoridades y partes involucradas.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Ordenar la reanudación de los términos legales de las actuaciones administrativas a partir de la comunicación de esta providencia.
Esta resolución ratifica la función del alcalde distrital como máxima autoridad de policía en materia de convivencia y orden público en el ámbito territorial de su jurisdicción, consolidando la separación entre competencias ambientales y de policía administrativa en el control de actividades constructivas en horarios restringidos.
La providencia contribuye a clarificar el marco competencial en materia de permisos especiales para obras de construcción en entornos urbanos y de expansión, garantizando una administración pública más eficiente y coordinada en la ciudad de Santiago de Cali. Así, se espera que esta decisión facilite la gestión de proyectos inmobiliarios y promueva un equilibrio adecuado entre el desarrollo urbano y la calidad de vida de los habitantes.