Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10°, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La providencia adoptada es un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos entidades nacionales: el Ministerio de Transporte y la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en una demanda laboral presentada tras la supresión del cargo de una funcionaria pública, en la que se solicitó el reconocimiento de una pensión sanción. En 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó un fallo de primera instancia y condenó al Ministerio de Transporte a reconocer y pagar una "pensión restringida de jubilación", equivalente a la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993. Esta decisión se encuentra en firme desde 2001.
Posteriormente, en 2019, el Ministerio de Transporte entregó a la UGPP el expediente pensional, dado que esta última asumió funciones pensionales y administrativas de nómina de pensionados de dicho Ministerio a partir de esa fecha, según lo dispuesto en el Decreto 2281 de 2019. Sin embargo, surgió una disputa sobre quién debía resolver y pagar la pensión ordenada judicialmente, ya que la UGPP consideró que la competencia era del Ministerio de Transporte y viceversa.
Ante la negativa de ambas entidades de cumplir con la prestación, se interpuso una acción de tutela que inicialmente fue concedida para ordenar el cumplimiento de la sentencia judicial. No obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó la tutela y declaró improcedente el amparo. Finalmente, el Ministerio de Transporte promovió el conflicto de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que la función para resolver conflictos negativos de competencias administrativas está condicionada a la existencia de un asunto administrativo en curso sin sentencia judicial firme que defina la competencia. En este caso, existe una sentencia judicial en firme que condena al Ministerio de Transporte a reconocer y pagar la pensión sanción, lo que configura cosa juzgada y obliga a su cumplimiento.
El Tribunal destacó que la pensión sanción, originalmente contemplada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 y regulada posteriormente en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, tiene como finalidad proteger el mínimo vital del trabajador despedido sin justa causa y sin afiliación al sistema de pensiones. La pensión reconocida tiene un carácter prestacional y disuasorio frente a despidos injustificados.
Asimismo, la Sala señaló que el Decreto 2281 de 2019, que trasladó funciones pensionales a la UGPP, no modifica ni afecta la condena judicial vigente, sino que confirma que el Ministerio de Transporte es responsable del pago de obligaciones pensionales reconocidas judicialmente antes del traspaso de competencias. En particular, el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.43.1 del citado decreto establece expresamente que el Ministerio de Transporte es competente para efectuar el pago de dineros derivados de fallos judiciales anteriores a la transferencia.
Por estas razones, la Sala concluyó que no existe conflicto de competencias por resolver y ordenó que el expediente sea remitido al Ministerio de Transporte para que cumpla con la sentencia de fondo. Además, se dispuso la suspensión de términos administrativos hasta la comunicación de esta decisión.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado, mediante auto, se abstuvo de resolver el conflicto de competencias entre el Ministerio de Transporte y la UGPP, por existir una sentencia judicial en firme que obliga al Ministerio de Transporte a reconocer y pagar la pensión sanción. Se ordenó devolver el expediente a dicho Ministerio para que cumpla con la obligación pensional, garantizando así el derecho al mínimo vital de la interesada.
La decisión fue comunicada a las partes involucradas y a las entidades relacionadas, y no procede recurso alguno contra el auto, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021. Los términos legales se reanudarán a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.
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Esta resolución pone de manifiesto la importancia del respeto a las sentencias judiciales firmes en materia pensional y delimita con claridad las competencias administrativas en procesos derivados de obligaciones judiciales previas, asegurando la protección efectiva de derechos fundamentales como el derecho a la pensión y al mínimo vital.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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