Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre reconocimiento y pago de pensión sanción entre Ministerio de Transporte y UGPP
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:15:31
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10°, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La providencia adoptada es un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos entidades nacionales: el Ministerio de Transporte y la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en una demanda laboral presentada tras la supresión del cargo de una funcionaria pública, en la que se solicitó el reconocimiento de una pensión sanción. En 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó un fallo de primera instancia y condenó al Ministerio de Transporte a reconocer y pagar una "pensión restringida de jubilación", equivalente a la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993. Esta decisión se encuentra en firme desde 2001.
Posteriormente, en 2019, el Ministerio de Transporte entregó a la UGPP el expediente pensional, dado que esta última asumió funciones pensionales y administrativas de nómina de pensionados de dicho Ministerio a partir de esa fecha, según lo dispuesto en el Decreto 2281 de 2019. Sin embargo, surgió una disputa sobre quién debía resolver y pagar la pensión ordenada judicialmente, ya que la UGPP consideró que la competencia era del Ministerio de Transporte y viceversa.
Ante la negativa de ambas entidades de cumplir con la prestación, se interpuso una acción de tutela que inicialmente fue concedida para ordenar el cumplimiento de la sentencia...
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