Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias sobre cuota parte pensional en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:16:21
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en el marco de la función que le asigna el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La Sala está habilitada para resolver conflictos negativos de competencia administrativa entre diferentes autoridades cuando se cumplen ciertos requisitos procesales y materiales.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a raíz de la solicitud del Hospital San Rafael de Fusagasugá para que se determinara la autoridad competente para reconocer y pagar la cuota parte pensional correspondiente a un periodo laborado en esa entidad entre abril de 1994 y junio de 1995. De acuerdo con la documentación aportada, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) había reconocido una pensión de vejez a la persona beneficiaria, asignando la financiación de la pensión entre Colpensiones y el departamento de Cundinamarca, pero sin incluir al hospital como responsable.
Las entidades involucradas, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Económica, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y el departamento de Cundinamarca, presentaron sus posiciones, en general negando competencia para el reconocimiento y pago del bono pensional reclamado por el hospital. Se realizó la fijación del edicto y se recabaron las consideraciones de las partes, pero no se identificó una actuación administrativa en curso ni un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia entre las entidades que justificara la intervención de la Sala.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
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