Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en conflicto entre Secretaría de Educación de Antioquia y UGPP
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:18:13
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en primera instancia administrativa y en ejercicio de la función constitucional de resolver conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021. El asunto surgió a partir de la solicitud de definición sobre la autoridad competente para tramitar el reconocimiento y pago de un bono pensional en ausencia de soportes de cotización a Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
Una afiliada al sistema de pensiones, administrada por una AFP, solicitó el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a tiempos laborados para la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia durante los años 1996 y 1997. La historia laboral fue reconstruida mediante certificación electrónica de tiempos laborados (CETIL), la cual evidenció que durante algunos períodos los aportes debieron hacerse a Cajanal. Sin embargo, no se contaba con soportes que acreditaran efectivamente estos pagos.
Ante la falta de respuesta de la UGPP, entidad sucesora de Cajanal, la AFP elevó el reclamo también ante la Secretaría de Educación de Antioquia. Ambas entidades negaron competencia para resolver el asunto, generando un conflicto negativo de competencias que fue remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su definición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la normativa vigente, la UGPP asumió las competencias misionales y procesales de Cajanal tras su liquidación, incluyendo el reconocimiento de derechos pensionales y bonos pensionales...
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