Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en primera instancia administrativa y en ejercicio de la función constitucional de resolver conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021. El asunto surgió a partir de la solicitud de definición sobre la autoridad competente para tramitar el reconocimiento y pago de un bono pensional en ausencia de soportes de cotización a Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
Una afiliada al sistema de pensiones, administrada por una AFP, solicitó el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a tiempos laborados para la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia durante los años 1996 y 1997. La historia laboral fue reconstruida mediante certificación electrónica de tiempos laborados (CETIL), la cual evidenció que durante algunos períodos los aportes debieron hacerse a Cajanal. Sin embargo, no se contaba con soportes que acreditaran efectivamente estos pagos.
Ante la falta de respuesta de la UGPP, entidad sucesora de Cajanal, la AFP elevó el reclamo también ante la Secretaría de Educación de Antioquia. Ambas entidades negaron competencia para resolver el asunto, generando un conflicto negativo de competencias que fue remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su definición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la normativa vigente, la UGPP asumió las competencias misionales y procesales de Cajanal tras su liquidación, incluyendo el reconocimiento de derechos pensionales y bonos pensionales a partir del 8 de noviembre de 2011. Sin embargo, el reconocimiento y pago de bonos pensionales que implican períodos anteriores requiere que el empleador aporte las pruebas de cotización correspondientes.
Se destacó que el empleador, en este caso la Secretaría de Educación de Antioquia, tiene la obligación legal de conservar y suministrar la documentación que soporte las cotizaciones a la seguridad social, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre el derecho al habeas data y la protección de la historia laboral del trabajador, conforme a la Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000), el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional.
El Decreto 1883 de 2016, modificado por el Decreto 790 de 2021, establece que la ausencia de soportes que acrediten el pago a Cajanal implica la presunción de responsabilidad del empleador para reconocer y pagar el bono pensional correspondiente. Además, la certificación laboral debe estar respaldada con documentación veraz y actualizada, siendo responsabilidad del empleador garantizar dicha información.
Decisión y efectos procesales
La Sala declaró competente a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional para los períodos señalados, ante la ausencia de soportes de pago a Cajanal. Se remitió el expediente a dicha entidad para que adelante las diligencias necesarias y se exhortó a priorizar la gestión, dado que la solicitante es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Asimismo, se ordenó comunicar la decisión a las partes involucradas y se aclaró que la providencia no admite recurso alguno, conforme a la ley. Finalmente, se dispuso que los términos legales se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado reafirma la responsabilidad de los empleadores públicos en la conservación y suministro de la documentación laboral necesaria para la protección de los derechos pensionales de los trabajadores, especialmente cuando las entidades sucesoras de fondos de pensiones se encuentran en liquidación. La decisión establece un precedente claro sobre la distribución de competencias en materia pensional y la protección del derecho al debido proceso y al habeas data en el sistema de seguridad social colombiano, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los afiliados al sistema de pensiones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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