Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El pronunciamiento corresponde a la resolución de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de una cuota parte pensional correspondiente a periodos laborados en el antiguo Hospital Regional de Fusagasugá, actualmente Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael de Fusagasugá, por parte de un pensionado. La certificación electrónica de tiempos laborados, expedida por la ESE, indicó que el trabajador estuvo vinculado en diferentes cargos durante varios periodos y que los aportes por seguridad social fueron realizados por la entidad responsable, identificada como el departamento de Cundinamarca.
Posteriormente, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reconoció la pensión de vejez correspondiente, incluyendo el periodo laboral certificado. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC) objetó la certificación, rechazando la responsabilidad atribuida y señalando que la competencia recaía en la ESE Hospital San Rafael. A su vez, la ESE planteó un posible conflicto de competencias entre Colpensiones, el departamento de Cundinamarca, la UAEPC y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando que se determine la entidad responsable del reconocimiento y pago del bono pensional.
Durante el trámite, las entidades involucradas presentaron alegatos exponiendo sus argumentos sobre la competencia para asumir la obligación pensional. Colpensiones solicitó la inhibición del Consejo de Estado argumentando que la pensión ya fue reconocida y que no existe conflicto real. Por su parte, la UAEPC, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca coincidieron en que la responsabilidad recae en la ESE, dado que el trabajador no fue certificado como beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
Consideraciones y razón principal de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que, para que exista un conflicto negativo de competencias administrativas, deben cumplirse requisitos como la existencia de un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de la competencia sobre una actuación administrativa concreta y en curso. Además, no puede haber conflicto cuando la actuación ha terminado mediante acto administrativo definitivo y en firme.
En este caso, la Sala constató que la pensión de vejez del trabajador fue reconocida mediante la Resolución expedida por Colpensiones en septiembre de 2021, la cual incluye la distribución de las cuotas partes pensionales entre las entidades responsables. Este acto administrativo goza de presunción de legalidad y se encuentra vigente, por lo que dio por terminada la actuación administrativa que buscaba resolver.
Adicionalmente, no existe en el expediente una actuación administrativa particular y concreta en curso sobre el reconocimiento y pago del bono pensional reclamado. Por ello, la Sala concluyó que no se configura un conflicto real de competencias que deba resolver.
Finalmente, la Sala dispuso la abstención para decidir de fondo y ordenó la devolución del expediente a la entidad promotora del conflicto, advirtiendo que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión.
Aspectos clave de la resolución
- Competencia para resolver conflictos: La Sala puede intervenir solo cuando existe un conflicto real y un procedimiento administrativo en curso.
- Cuota parte pensional: Mecanismo de distribución proporcional del costo de la pensión entre entidades públicas según tiempo laborado.
- Bono pensional: Documento crediticio que representa el tiempo de servicios, distinto de la cuota parte.
- Acto administrativo en firme: La resolución que reconoce la pensión goza de presunción de legalidad y pone fin a la actuación.
- Procedimiento adecuado: Para impugnar cuotas partes asignadas, corresponde acudir a los medios de control establecidos en el CPACA.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de que los conflictos administrativos cumplan con los requisitos legales para su trámite y resolución, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta asignación de responsabilidades en materia pensional entre las entidades públicas involucradas.