Contexto y tribunal que profiere la providencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y sus modificaciones, emitió un auto el 22 de abril de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas. Este conflicto surgió entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Local de Montelíbano (Córdoba), el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Económica, respecto a la competencia para resolver de fondo una solicitud relacionada con el reconocimiento y pago de un bono pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con la certificación electrónica expedida por la ESE Hospital Local de Montelíbano que acreditó el tiempo laborado por un médico en dicha institución entre mayo y diciembre de 1985, periodo durante el cual se realizaron aportes a la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba, y que estableció que la entidad responsable era el departamento de Córdoba. La AFP solicitó al departamento el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente. El departamento objetó la solicitud, argumentando que no era beneficiario del convenio de concurrencia y que el vínculo laboral fue con la ESE. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no tener competencia para asumir el valor del bono pensional, pues el afiliado no estaba inscrito como beneficiario en el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud. Ante la negativa sucesiva de las entidades para asumir competencia, la AFP elevó consulta al Consejo de Estado para resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, la Sala tiene competencia para resolver conflictos negativos de competencias entre autoridades nacionales y territoriales cuando se dan actuaciones administrativas particulares y concretas con rechazo sucesivo de competencia.
Se realizó un detallado análisis de la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud desde el Decreto Ley 2470 de 1968, pasando por la Ley 9ª de 1973, y los decretos posteriores que definieron la estructura y funcionamiento del sistema, destacando que las entidades hospitalarias públicas en la época de los hechos eran dependencias de los servicios seccionales de salud adscritos a los departamentos.
Respecto al pasivo prestacional y los bonos pensionales, el Consejo resaltó que el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud fue creado para garantizar el pago de cesantías, reservas y pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, con responsabilidad concurrente entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a la Leyes 60 de 1993, 100 de 1993 y 715 de 2001, así como sus reglamentos posteriores.
La Ley 1438 de 2011 ratificó que el pago del pasivo prestacional generado hasta 1993 en instituciones públicas del sector salud corresponde a las entidades territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en tanto que las ESE no tenían personería jurídica en ese momento y, por ende, no son responsables directas de esta deuda.
El Decreto 586 de 2017 estableció el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional, incluyendo la obligación de las entidades hospitalarias y territoriales de suministrar información para suscribir los contratos de concurrencia que regulan el financiamiento de esta deuda.
Decisión y razones principales
El Consejo concluyó que para el periodo laboral objeto de la solicitud (mayo a diciembre de 1985), el Hospital Local de Montelíbano carecía de personería jurídica y era una dependencia administrativa del Servicio Seccional de Salud de Córdoba, que a su vez dependía del departamento de Córdoba. En consecuencia, el departamento era el empleador y responsable de las obligaciones laborales y pensionales de ese periodo.
Por tanto, el departamento de Córdoba es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Además, el Consejo exhortó a la ESE hospitalaria a suministrar al departamento la información necesaria para el corte de cuentas con el fondo prestacional y la suscripción de los contratos de concurrencia, y pidió al departamento adelantar con prioridad la gestión para dar pronta respuesta al representante del afiliado, teniendo en cuenta que el solicitante es un adulto mayor sujeto a especial protección constitucional.
Implicaciones procesales
El auto dispone la remisión del expediente al departamento de Córdoba para que ejerza su competencia, advierte la suspensión y reanudación de términos administrativos y establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando así una solución definitiva al conflicto de competencia.
Esta providencia contribuye a aclarar la distribución de responsabilidades en el sector salud en materia de pasivos pensionales causados antes de la creación de las ESE, reafirmando la primacía del marco normativo vigente y la organización institucional histórica del sector. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza una atención efectiva a los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud, especialmente de aquellos que prestaron sus servicios en condiciones administrativas anteriores a la conformación actual de las entidades hospitalarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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