Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surge a raíz de un proceso administrativo iniciado por la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita, tras una denuncia de presunto abuso sexual contra un menor. La comisaría abrió el PARD y dictó medidas provisionales de protección. Sin embargo, por irregularidades procesales y la falta de definición oportuna de la situación jurídica del menor dentro del término legal establecido, la comisaría se abstuvo de continuar con el proceso y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda.
El juzgado, al avocar conocimiento del caso, declaró la nulidad de las actuaciones administrativas previas, definió la situación de vulneración de derechos del menor, mantuvo las medidas provisionales y remitió la continuación del proceso a la comisaría para que hiciera seguimiento y subsanara las irregularidades.
Ante el rechazo de ambas autoridades a continuar con el proceso, la comisaría planteó un conflicto negativo de competencias administrativas ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente para continuar el seguimiento y definir de fondo el PARD.
Fundamentos jurídicos y competencias
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado fundamentó su decisión en el marco constitucional y legal que protege a los niños, niñas y adolescentes, destacando el artículo 44 de la Constitución Política, que prioriza sus derechos y la obligación del Estado de garantizar su desarrollo integral.
Se analizaron las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y las modificaciones introducidas por las leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019, que regulan los procedimientos de restablecimiento de derechos y establecen plazos perentorios para la definición de la situación jurídica de los menores dentro del PARD.
El Consejo de Estado reiteró que, cuando la autoridad administrativa pierde la competencia por vencimiento de términos legales para decidir de fondo, la función de definir la situación jurídica del menor corresponde al juez de familia, quien actúa en ejercicio de una función administrativa supletoria y transitoria.
Asimismo, señaló que el seguimiento de las medidas de protección debe realizarse por la autoridad administrativa competente con el apoyo obligatorio del coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme a los artículos 96 y 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Decisión y alcance
La Sala declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda para continuar el seguimiento de las medidas de protección adoptadas en el PARD y resolver de fondo la situación jurídica del menor. Este pronunciamiento se sustenta en que la Comisaría de Familia perdió competencia al no emitir la decisión dentro del plazo de seis meses establecido para definir la situación jurídica del niño.
Además, se exhortó a la autoridad judicial y al coordinador del centro zonal del ICBF a actuar con urgencia, diligencia y colaboración para garantizar la protección efectiva de los derechos del menor, aplicando un enfoque diferencial y respetando su interés superior.
Finalmente, la Sala comunicó la decisión a las autoridades involucradas y a las entidades de vigilancia correspondientes, advirtiendo que contra esta resolución no procede recurso alguno y que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir de su notificación.
Importancia para la protección de la infancia
Este auto del Consejo de Estado clarifica la distribución de competencias en procesos de restablecimiento de derechos, fortaleciendo la protección judicial y administrativa de los menores en situación de vulnerabilidad. Al establecer límites temporales estrictos y definir la función supletoria del juez de familia, se busca evitar dilaciones que puedan afectar los derechos fundamentales de los niños, asegurando una respuesta pronta y coordinada entre las autoridades competentes.
La decisión también resalta la colaboración institucional entre autoridades administrativas y el ICBF, como elemento esencial para un seguimiento efectivo, garantizando que las medidas de protección no se prolonguen indefinidamente y que se definan soluciones definitivas en beneficio del menor.
Este pronunciamiento contribuye a la consolidación de un sistema de protección integral que responde con eficacia a las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes, conforme a los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Así, se fortalece el compromiso del país con la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo un entorno seguro y protector para su desarrollo pleno y digno.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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