Consejo de Estado define competencia para seguimiento de medidas en procesos de restablecimiento de derechos en Huila
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:21:4
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, proferió un auto el 29 de abril de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado en la ciudad de Neiva, Huila. Este conflicto se presentó entre la Defensoría Cuarta de Familia del Centro Zonal Neiva del ICBF y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, en relación con la autoridad encargada de realizar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos en un proceso administrativo de protección a menores.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos inició en marzo de 2024, cuando la Comisaría de Familia de Santa María (Huila) asumió conocimiento de la situación de dos menores de edad presuntamente víctimas de violencia y vulneración de derechos. La Comisaría adoptó medidas de protección provisional, incluyendo la asignación a hogares sustitutos.
Posteriormente, la Comisaría perdió competencia para continuar con el caso debido al vencimiento de los términos legales estipulados en el Código de Infancia y Adolescencia, y remitió el expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María, que a su vez declaró falta de competencia territorial y trasladó el proceso al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva.
El Juzgado Tercero de Familia asumió conocimiento del PARD, declaró la vulneración de derechos de los menores y ordenó a la Defensoría de Familia del ICBF realizar el seguimiento a las medidas adoptadas, incluyendo la evaluación de la posibilidad de reintegro familiar y la continuidad del proceso terapéutico. Sin embargo, la Defensoría Cuarta de Familia rechazó su...
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