Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, proferió un auto el 29 de abril de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado en la ciudad de Neiva, Huila. Este conflicto se presentó entre la Defensoría Cuarta de Familia del Centro Zonal Neiva del ICBF y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, en relación con la autoridad encargada de realizar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos en un proceso administrativo de protección a menores.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos inició en marzo de 2024, cuando la Comisaría de Familia de Santa María (Huila) asumió conocimiento de la situación de dos menores de edad presuntamente víctimas de violencia y vulneración de derechos. La Comisaría adoptó medidas de protección provisional, incluyendo la asignación a hogares sustitutos.
Posteriormente, la Comisaría perdió competencia para continuar con el caso debido al vencimiento de los términos legales estipulados en el Código de Infancia y Adolescencia, y remitió el expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María, que a su vez declaró falta de competencia territorial y trasladó el proceso al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva.
El Juzgado Tercero de Familia asumió conocimiento del PARD, declaró la vulneración de derechos de los menores y ordenó a la Defensoría de Familia del ICBF realizar el seguimiento a las medidas adoptadas, incluyendo la evaluación de la posibilidad de reintegro familiar y la continuidad del proceso terapéutico. Sin embargo, la Defensoría Cuarta de Familia rechazó su competencia para efectuar dicho seguimiento, aduciendo que esta función corresponde al juzgado que asumió el conocimiento del proceso tras la pérdida de competencia de la autoridad administrativa inicial.
Ante esta negativa, la Defensoría planteó un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente para continuar con el seguimiento del PARD.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, destacando la prevalencia y especial protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como las reformas introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019, que regulan los plazos y etapas del PARD.
Se recordó que el proceso de restablecimiento de derechos consta de tres etapas: la verificación de derechos, la adopción de medidas transitorias y la fase de seguimiento. La autoridad administrativa pierde competencia cuando no resuelve dentro de los términos legales, y el juez de familia debe asumir el conocimiento del proceso para definir la situación jurídica en un plazo máximo de dos meses.
La Sala precisó que, aunque en la etapa inicial de apertura y tramitación del PARD el juez de familia tiene competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas, en la etapa de seguimiento, en ausencia de disposiciones específicas sobre conflictos, corresponde a la Sala dirimirlos.
El análisis concluyó que la competencia para el seguimiento de las medidas transitorias, una vez el juez de familia asumió el proceso tras la pérdida de competencia de la autoridad administrativa, recae en el mencionado juzgado. No obstante, el seguimiento debe realizarse con el apoyo y la colaboración activa del coordinador del Centro Zonal del ICBF, conforme a las disposiciones legales que establecen la función armónica entre la autoridad administrativa y el organismo estatal encargado del bienestar familiar.
Se enfatizó la necesidad de actuar con urgencia y diligencia para proteger los derechos de los menores en situación de especial vulnerabilidad, considerando factores como la discapacidad cognitiva y la condición de presuntas víctimas de violencia sexual y conflicto armado.
Decisión y exhortaciones
El Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva para adelantar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en el PARD de los menores, ordenando que esta función se ejerza con el apoyo del coordinador del Centro Zonal Neiva del ICBF.
Además, exhortó al juzgado y a la Defensoría de Familia a actuar de manera coordinada, urgente y diligente, priorizando la protección efectiva de los derechos de los niños y niñas involucrados. También se remitió el expediente al juzgado para los fines de su competencia y se solicitó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia realizar el seguimiento y vigilancia correspondientes.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y se ordenó la reanudación de los términos administrativos a partir de la comunicación de la providencia.
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Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales y la coordinación institucional para garantizar la protección integral y oportuna de los derechos de la infancia, especialmente en casos que involucran a menores en situación de alta vulnerabilidad. La colaboración efectiva entre las autoridades judiciales y administrativas resulta fundamental para asegurar el bienestar y la protección de los niños y niñas afectados, promoviendo su desarrollo integral y respeto por sus derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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