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Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria de inspector de convivencia y paz en Atlántico

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 17:21:32

Contexto y tribunal competente

El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. El conflicto versa sobre la autoridad competente para continuar una actuación disciplinaria iniciada contra un inspector de convivencia y paz, antes inspector municipal de policía, en el municipio de Soledad, Atlántico, relacionada con presuntas irregularidades en la gestión de un proceso policivo por perturbación a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles.

Antecedentes fácticos y procesales

En 2021, el inspector municipal de policía ordenó la restitución de un inmueble en Soledad mediante resolución en un proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión. Posteriormente, la Alcaldía revocó dicha resolución, ordenando iniciar un nuevo procedimiento policivo, lo que fue objeto de tutela y posteriores decisiones judiciales que modificaron el curso del proceso administrativo. En este marco, surgieron denuncias sobre presuntas omisiones del inspector en la aplicación de medidas correctivas frente a construcciones ilegales en el inmueble. La Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria contra el inspector y formuló cargos por presunta omisión. Durante la etapa de juzgamiento, remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, alegando competencia conforme a la Ley 1952 de 2019. La Comisión, por su parte, declaró la nulidad de la actuación disciplinaria y promovió el conflicto de competencia, argumentando que para los hechos ocurridos en 2021 debía aplicarse la Ley 734 de 2002, y por ende, la competencia correspondía a la Procuraduría.

Consideraciones jurídicas y normativa aplicable

El Consejo de Estado analizó la naturaleza jurisdiccional excepcional de los juicios policivos relacionados con la protección de la posesión, tenencia y servidumbre de bienes inmuebles, funciones que ejercen los inspectores de convivencia y paz. Si bien estos servidores públicos tienen competencias administrativas para el manejo de conflictos de convivencia, en estos procesos específicos actúan en ejercicio de función jurisdiccional, dada la resolución de conflictos y la emisión de actos jurisdiccionales. La Sala recordó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales son las entidades competentes para ejercer la función disciplinaria respecto de quienes ejercen función jurisdiccional de forma permanente, transitoria u ocasional, conforme a los artículos 2º y 239 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las Leyes 2094 de 2021 y 2430 de 2024, así como el artículo 257A de la Constitución Política. Además, se destacó que la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue el 13 de enero de 2021, fecha a partir de la cual la competencia para conocer de estos procesos disciplinarios recae en dicha Comisión o sus seccionales, en virtud del principio de continuidad institucional.

Decisión y pronunciamiento final

El Consejo de Estado declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para continuar la investigación disciplinaria contra el inspector de convivencia y paz por la presunta omisión en aplicar procedimientos y medidas correctivas durante las visitas realizadas en 2021 en el inmueble objeto del proceso policivo. Reconoció la naturaleza jurisdiccional excepcional de los actos del inspector en el proceso policivo y la vigencia del régimen disciplinario aplicable desde la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para el trámite correspondiente, notificando a las partes involucradas y advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. La resolución garantiza la continuidad del proceso disciplinario bajo la autoridad competente, asegurando el respeto al debido proceso y la adecuada administración de justicia en materia disciplinaria. Con esta decisión, se fortalece la claridad sobre la competencia jurisdiccional en casos disciplinarios relacionados con inspectores de convivencia y paz, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto ejercicio de sus funciones en el departamento del Atlántico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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