Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. La providencia se expidió en sesión del 14 de mayo de 2026, en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre autoridades del Tolima: la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita y el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, con intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Antecedentes del caso
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos fue iniciado por la Comisaría de Familia tras la activación de la ruta de protección por posible abuso sexual en contra de una menor de edad. La Comisaría ordenó medidas de protección y abrió el PARD, ubicando a la menor en medio familiar con sus progenitores. Sin embargo, la autoridad administrativa no resolvió la situación jurídica de la menor dentro del término legal de seis meses, lo que generó la pérdida de competencia para continuar con el proceso.
Ante esta situación, la Comisaría remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia, el cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el PARD, definió la situación de vulneración de derechos de la menor y ordenó mantener la medida provisional de protección. Además, remitió de nuevo el proceso a la Comisaría para que subsanara los errores y continuara con el seguimiento y la definición de fondo del caso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, especialmente el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y sus reformas introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019. La Constitución Política, en su artículo 44, establece la prevalencia de los derechos de los niños y la obligación del Estado de protegerlos integralmente.
Se reiteró que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos consta de tres fases: verificación de derechos, procedimiento para definir la vulneración y medidas transitorias de protección, y seguimiento a dichas medidas con decisión definitiva sobre la situación jurídica del menor.
La Sala precisó que la autoridad administrativa pierde competencia para continuar con el PARD si no define la situación jurídica en los términos legales, debiendo remitir el expediente al juez de familia, quien asume la función administrativa de decidir de fondo en un plazo máximo de dos meses.
En el caso concreto, dado que la Comisaría de Familia no resolvió el PARD dentro del término de seis meses, y que el Juzgado Promiscuo de Familia intervino para subsanar nulidades y definir la vulneración de derechos, la Sala concluyó que corresponde a este último continuar con el seguimiento y decidir de fondo la situación jurídica de la menor.
Se enfatizó la naturaleza administrativa de la función que asume el juez en estos casos, así como la necesaria colaboración con el coordinador del centro zonal del ICBF para garantizar el seguimiento efectivo de las medidas de protección.
Exhortos y garantías en la protección de la infancia
El auto exhorta al Juzgado Promiscuo de Familia y al coordinador del centro zonal del ICBF a actuar con diligencia y coordinación para asegurar la protección efectiva de los derechos de la menor, que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad por su edad y condición de víctima de violencia sexual.
Asimismo, se invita a las entidades de vigilancia como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a realizar acompañamiento y vigilancia sobre el proceso en cuestión, en cumplimiento de sus competencias legales.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda para continuar con el seguimiento y decidir de fondo el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor, con el apoyo obligatorio del coordinador del centro zonal del ICBF. Se comunicó la decisión a todas las autoridades involucradas y se advirtió que contra esta providencia no procede recurso alguno. Los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán una vez notificada la decisión.
Esta providencia refuerza la importancia de respetar los términos legales en los procesos de protección de la infancia y garantiza que las autoridades competentes actúen con prontitud y eficacia para salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes, asegurando así un entorno seguro y digno para su desarrollo integral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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