Contexto y naturaleza de la decisión
En un reciente auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se abordó un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre dos autoridades encargadas de la protección de derechos de un menor: la Defensoría de Familia del Centro Zonal y la Comisaría de Familia del municipio correspondiente. El conflicto surgió en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) iniciado para garantizar los derechos de un niño cuya custodia y residencia fueron objeto de controversia.
El auto, emitido en segunda instancia, se basó en el análisis de los antecedentes, las normas aplicables y los argumentos presentados por las partes interesadas para declarar la inexistencia del conflicto planteado, ordenando la devolución del expediente a la autoridad que asumió la competencia para continuar con el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El menor en cuestión vivía inicialmente con su madre y abuela materna en un municipio de Cundinamarca, donde cursaba estudios. Tras una diligencia de conciliación adelantada por la Comisaría de Familia local, se acordó la custodia provisional del menor a favor de la abuela materna. Posteriormente, la madre falleció y la abuela solicitó formalmente la custodia ante la misma Comisaría.
Sin embargo, esta autoridad declaró su falta de competencia para conocer la solicitud fundamentándose en el factor territorial, y remitió el caso a la Defensoría de Familia del Centro Zonal en un municipio vecino del departamento de Boyacá. La Defensoría abrió formalmente un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y adoptó medidas en favor del menor, otorgando la custodia al padre, quien residía en dicha jurisdicción.
Ante esta situación, la abuela materna interpuso un memorial ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, alegando la existencia de un conflicto de competencias entre la Comisaría de Familia y la Defensoría de Familia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, sólo procede resolver un conflicto negativo de competencias cuando exista un rechazo o reclamo simultáneo o sucesivo de competencia por parte de las autoridades involucradas, y cuando se cumplan ciertos requisitos relativos a la naturaleza administrativa de la actuación y la instancia procesal.
En este caso, la Sala observó que sólo una autoridad, la Comisaría de Familia, rechazó su competencia con base en el factor territorial, mientras que la Defensoría de Familia sí asumió conocimiento y adelantó el proceso administrativo correspondiente. Por tanto, no se configuró un desacuerdo real entre ambas entidades sobre quién debía conocer el asunto.
Además, se enfatizó que la figura del conflicto de competencias requiere que dos o más autoridades expresamente reclamen o nieguen competencia sobre el mismo asunto, condición que no se cumplió en este caso. La ausencia de tal situación llevó a la Sala a abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo.
Finalmente, conforme a las disposiciones legales vigentes, se ordenó la devolución del expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal para la continuación del proceso administrativo, y se advirtió que los términos legales suspendidos durante el trámite del conflicto se reanudarán al día siguiente de la comunicación del auto.
Implicaciones y procedimiento
Este pronunciamiento reafirma la importancia del debido proceso en la determinación de competencias administrativas, especialmente en asuntos relacionados con la protección de derechos de menores de edad. Se resalta la aplicación del artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, que establece la competencia territorial en protección de la niñez, y el respeto a las decisiones adoptadas por las autoridades competentes conforme a la residencia efectiva del menor.
La decisión también evidencia la función del Consejo de Estado como órgano de consulta y servicio en la administración pública, asegurando que los procesos administrativos se adelanten dentro del marco legal y respetando las competencias asignadas.
Este auto es definitivo y no admite recurso, según lo establecido en la legislación procesal administrativa vigente. De esta manera, se garantiza la continuidad del proceso de restablecimiento de derechos en favor del menor, priorizando su bienestar y la legalidad de las actuaciones administrativas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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