Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de una queja ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en la actuación de un inspector municipal de convivencia y paz en Tunja, en el marco de un proceso verbal abreviado por convivencia ciudadana. La queja se relacionaba con la presunta afectación de la tranquilidad de una residente debido a ruidos generados por un establecimiento comercial, un gimnasio, y con el supuesto incumplimiento de un acuerdo de convivencia firmado entre las partes.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja rechazó su competencia, argumentando que el inspector actuó en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo que correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá conocer el asunto. A su vez, dicha Comisión negó su competencia al entender que las actuaciones del inspector tenían naturaleza administrativa y no jurisdiccional, y solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto. Además, la Personería Municipal de Tunja manifestó que no era competente para conocer el caso, señalando que el ejercicio del poder disciplinario preferente no se había activado y que la competencia primaria correspondía a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Mayor.
Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para resolver este tipo de conflictos negativos de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales sin un superior común, conforme a los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Se destacó que la indefinición sobre la autoridad competente afecta la eficacia del proceso disciplinario y los derechos de las partes involucradas.
Análisis jurídico y consideraciones centrales
El auto examinó la naturaleza de las funciones del inspector municipal de convivencia y paz. Según la Ley 1801 de 2016 y la jurisprudencia constitucional, los inspectores ejercen funciones administrativas relacionadas con la convivencia ciudadana y, excepcionalmente, funciones jurisdiccionales limitadas a procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o servidumbres. En el caso concreto, el inspector actuó en un proceso verbal abreviado por convivencia, que corresponde a funciones administrativas, no jurisdiccionales.
Asimismo, se recordó que las oficinas de control interno disciplinario de las entidades públicas, como la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Mayor de Tunja, tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de sus entidades, salvo excepciones previstas en la ley.
Respecto a la Personería Municipal, se reiteró que su poder disciplinario preferente frente a la administración municipal no opera automáticamente, sino que requiere activación expresa, la cual no ocurrió en este caso.
Por último, se actualizó la interpretación sobre la competencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que corresponde solo a quienes ejercen funciones jurisdiccionales permanentes o excepcionales, excluyendo a quienes ejercen funciones administrativas, como los inspectores de convivencia y paz en procedimientos de convivencia ciudadana.
Decisión y mandatos
El Consejo de Estado declaró competente a la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Mayor de Tunja para tramitar la queja disciplinaria contra el inspector municipal de convivencia y paz. Ordenó remitir el expediente a dicha unidad y comunicar la decisión a las autoridades involucradas y a la investigada en la etapa procesal correspondiente, garantizando la reserva del procedimiento disciplinario.
Finalmente, se estableció que la decisión es definitiva y que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación de este auto.
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Este auto resuelve de manera clara y precisa un conflicto de competencia en materia disciplinaria, reafirmando la distribución normativa y jurisprudencial entre funciones administrativas y jurisdiccionales de los inspectores de convivencia y paz, y delimitando la competencia de las distintas autoridades disciplinarias en Colombia. De esta forma, se garantiza la correcta administración de justicia disciplinaria y se protege el debido proceso en la vigilancia de la convivencia ciudadana en el municipio de Tunja.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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