Contexto y antecedentes del caso
La controversia surge en el marco del proceso concursal de la sociedad comercial dedicada a la construcción de inmuebles para vivienda, Proyecto Inmobiliario El Peñasco S.A.S. Esta sociedad inició un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, que fue admitido en julio de 2024, luego de configurar la causal de cesación de pagos. Sin embargo, ante la no presentación del acuerdo de reorganización, en febrero de 2026 se decretó la terminación de dicho proceso y se ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial.
Posteriormente, mediante escrito presentado en marzo de 2026, el apoderado del representante legal de la sociedad solicitó al Consejo de Estado resolver un conflicto de competencias surgido entre la Superintendencia de Sociedades y la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Hábitat, para determinar cuál de estas autoridades es competente para conocer la toma de posesión de los bienes, negocios y haberes de la sociedad en liquidación.
Actuación procesal y participación de las partes
Con base en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, se fijó un edicto para que las autoridades involucradas y terceros interesados presentaran alegatos y consideraciones. La Superintendencia de Sociedades sostuvo que es la autoridad competente para conocer y continuar el proceso concursal y que no existe acto administrativo expedido por la Alcaldía que ordene la toma de posesión. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hábitat declaró no tener registro de solicitud alguna para tramitar la toma de posesión y rechazó su competencia en este caso, dado que las causales invocadas corresponden exclusivamente a la competencia de la Superintendencia conforme a la Ley 1116 de 2006.
Otros interesados, incluidos representantes de la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo que detenta la propiedad de los inmuebles, el banco involucrado y varios promitentes compradores, presentaron posiciones diversas, mayoritariamente respaldando la competencia de la Superintendencia de Sociedades para continuar con el proceso de liquidación judicial y rechazando la existencia de un conflicto de competencias.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó los requisitos legales para la procedencia de un conflicto de competencias administrativas, según los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021. Para que se configure dicho conflicto, debe existir una actuación administrativa concreta y en curso, y un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia entre las autoridades.
En este caso, la Sala encontró que no existe una actuación administrativa particular y concreta en trámite sobre la toma de posesión de la sociedad que haya generado un conflicto entre la Superintendencia de Sociedades y la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Alcaldía no recibió solicitud ni inició trámite alguno para tal efecto, y la Superintendencia continúa con el proceso concursal. Además, se observó que el apoderado que promovió el conflicto no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia de una solicitud formal a la Alcaldía.
Por estas razones, la Sala decidió abstenerse de resolver el conflicto de competencias por falta de los presupuestos legales que habilitan su intervención de fondo. Asimismo, ordenó la devolución del expediente al apoderado que propuso el conflicto y comunicó la decisión a todas las partes interesadas.
Implicaciones legales y procedimiento
Esta decisión enfatiza la importancia de que los procedimientos administrativos se encuentren efectivamente en curso y que exista un conflicto claro y formalizado entre autoridades para que el Consejo de Estado intervenga en la resolución de competencias. Además, reafirma la competencia de la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso en procesos de reorganización y liquidación judicial de sociedades comerciales, conforme a la Ley 1116 de 2006.
Finalmente, se recordó que durante la tramitación del conflicto de competencias se suspenden los términos de las actuaciones administrativas relacionadas, y que contra este auto no procede recurso alguno, según lo establecido en la normativa vigente. De esta manera, el proceso continúa su curso conforme a las autoridades competentes y en respeto a los procedimientos legales establecidos, garantizando la seguridad jurídica para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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