Contexto del conflicto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas presentado por la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá). El conflicto involucra al Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). La disputa se centra en quién tiene la autoridad para atender solicitudes de pago de cuotas partes pensionales derivadas de la extinta Cajanal EICE, relativas a varios pensionados, entre ellos uno cuyo caso específico fue individualizado para este pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se origina en las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales presentadas por la Alcaldía de Florencia, correspondientes a pensiones reconocidas a cargo de Cajanal EICE antes de su liquidación. La entidad municipal presentó cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social y a la UGPP, quienes rechazaron sucesivamente su competencia para tramitar y resolver las solicitudes. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es únicamente administrativa y fiduciaria para el pago de pensiones, sin competencia para decidir sobre el reconocimiento o aceptación de cuotas partes. Ante la negativa de las entidades, la Alcaldía solicitó al Consejo de Estado dirimir la controversia.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) fue liquidada mediante el Decreto 2196 de 2009, y sus funciones misionales y procesales fueron transferidas a la UGPP, conforme a normativas posteriores que asignaron competencias según la fecha de radicación de las solicitudes: las presentadas antes del 8 de noviembre de 2011 quedaban en cabeza de Cajanal en liquidación y las posteriores, de la UGPP.
Las cuotas partes pensionales constituyen obligaciones de carácter misional relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones, configurándose como obligaciones de contenido crediticio que deben ser atendidas por la entidad sucesora de Cajanal.
La Sala enfatizó que, aunque el Ministerio de Salud y Protección Social tiene funciones limitadas en relación con el pago de cuotas partes, no es sucesor misional ni procesal de la extinta Cajanal. Por su parte, el FOPEP actúa como administrador fiduciario y ejecutor de pagos, pero no tiene competencia para decidir sobre reconocimiento o aceptación de cuotas partes.
En consecuencia, y amparándose en las disposiciones legales (artículos 6 numerales 1 y 11 del Decreto 575 de 2013, artículo 22 del Decreto 2196 de 2009 modificado por el Decreto 2040 de 2011, entre otros), la UGPP es la entidad competente para conocer y resolver de fondo las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales originadas en Cajanal EICE, tanto las presentadas antes como las que se causen en el futuro mientras subsista la prestación pensional.
Decisión adoptada
Por medio del auto judicial, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
- Declaró competente a la UGPP para resolver de fondo las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con la extinta Cajanal EICE, presentadas por la Alcaldía de Florencia (Caquetá) y relativas a los años 2021, 2022 y 2023.
- Ordenó remitir el expediente a la UGPP para que ejerza sus funciones conforme a la competencia reconocida.
- Comunicó la decisión a las entidades involucradas y al cónyuge supérstite del pensionado a quien se refiere el caso.
- Reconoció personería al apoderado legal del municipio.
- Advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos administrativos se reanudarán a partir de la comunicación de la misma.
Este pronunciamiento reafirma la distribución normativa de competencias en materia pensional tras la liquidación de Cajanal EICE y la creación de la UGPP, consolidando su rol como autoridad competente para el reconocimiento y administración de cuotas partes pensionales en este contexto, lo que garantiza mayor claridad y celeridad en la atención de estas obligaciones pensionales para los beneficiarios afectados.