Contexto y origen del conflicto
El conflicto surgió a raíz de la activación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) por presunta vulneración de derechos de una menor en el Tolima, inicialmente atendido por la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita. Ante la falta de resolución definitiva dentro de los términos legales, la Comisaría remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, que asumió funciones administrativas para declarar la nulidad de lo actuado, definir provisionalmente la situación de vulnerabilidad de la menor y ordenar continuar el proceso con seguimiento a las medidas adoptadas. Sin embargo, ambas autoridades rechazaron sucesivamente su competencia para continuar con el seguimiento y decidir de fondo, lo que motivó la intervención del Consejo de Estado.
Competencia y fundamentos jurídicos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, analizó el conflicto a la luz del marco constitucional y legal sobre la protección integral de los derechos de la infancia, especialmente el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) con sus reformas.
Se destacó que, conforme a las normas vigentes, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se estructura en tres fases: verificación de derechos, procedimiento para la declaración de vulneración y medidas transitorias, y seguimiento a estas medidas que debe concluir con una decisión definitiva sobre la situación jurídica del niño, niña o adolescente.
Las reformas introducidas por la Ley 1878 de 2018 precisan que, en caso de vencimiento de términos sin que la autoridad administrativa defina la situación jurídica, esta pierde competencia y debe remitir el proceso al juez de familia, quien asume funciones administrativas para concluir el trámite en un plazo máximo de dos meses.
El Consejo de Estado aclaró la coexistencia de competencias entre jueces de familia y autoridades administrativas en diferentes etapas del PARD y sostuvo que, en esta etapa de seguimiento, corresponde a la Sala dirimir conflictos entre autoridades, dado que la Ley 1878 no prevé norma especial para ello.
Decisión y exhortaciones
El Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima) para continuar con el seguimiento de las medidas de protección y decidir de fondo la situación jurídica de la menor. Asimismo, confirmó que esta función debe realizarse con el apoyo obligatorio del coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en cumplimiento de los principios constitucionales de colaboración y coordinación.
Se hizo un llamado a las autoridades involucradas para actuar con urgencia, celeridad y enfoque diferencial, garantizando la protección efectiva de los derechos de la menor, víctima de violencia sexual y en situación de especial vulnerabilidad. Además, se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a ejercer vigilancia y acompañamiento en el proceso.
Finalmente, el auto estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para las actuaciones se reanudarán a partir de la comunicación de la providencia.
Importancia de la decisión
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a los términos legales y la competencia en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, garantizando que la protección de los niños, niñas y adolescentes se realice con prontitud y eficacia. Además, destaca el papel complementario y coordinado entre las autoridades administrativas, judiciales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para asegurar una atención integral basada en el interés superior del menor y el enfoque diferencial constitucionalmente establecidos.
Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a fortalecer el sistema de protección de la infancia en Colombia, promoviendo la colaboración institucional y evitando dilaciones que puedan afectar gravemente los derechos y el bienestar de los menores en situación de vulnerabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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