Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, órgano competente para conocer en única instancia la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme a los artículos 137 y 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una veeduría ciudadana que solicitó la nulidad del pliego de condiciones y la licitación pública LP-020-2021, convocada para adjudicar un contrato de concesión relacionado con la administración del Registro Único Nacional de Tránsito. La demanda cuestionó la expedición de una resolución por parte del Ministerio de Transporte, mediante la cual se corrigió un supuesto error en la adenda número 6 del proceso.
El reclamo se centró en que dicha resolución fue expedida de manera extemporánea, el 5 de enero de 2022 a las 6:33 p.m., cuando el cierre del proceso de selección estaba previsto para el día siguiente 6 de enero a las 3:00 p.m. La resolución sancionada corrigió un error de transcripción relativo a las garantías exigidas en el amparo de calidad del servicio, además de suspender el proceso de licitación y establecer un nuevo cronograma.
El Ministerio de Transporte contestó la demanda argumentando que la resolución no constituía una adenda ni modificaba la sustancia del pliego de condiciones, sino que simplemente corrigió un error formal involuntario que generaba confusión en los oferentes y aseguradoras, en ejercicio de sus facultades de saneamiento y corrección previstas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la nulidad
El Consejo de Estado distinguió entre dos facultades administrativas: la de modificar el pliego de condiciones mediante adendas, y la de corregir errores formales o sanear vicios en actos administrativos. La primera está regulada por el artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, que establecen límites temporales estrictos, prohibiendo expedir adendas en los tres días previos al cierre del proceso de selección, incluso para extender plazos.
La segunda facultad, de corrección y saneamiento, permite subsanar errores formales sin alterar el sentido material de la decisión, conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 49 de la Ley 80 de 1993.
En el caso concreto, la Sala determinó que la Resolución expedida el 5 de enero de 2022 introdujo modificaciones materiales al pliego de condiciones, suspendiendo el procedimiento y estableciendo un nuevo cronograma, lo que implicó una extensión del plazo del proceso de selección. Esta actuación contravino la prohibición expresa de modificar el pliego en los tres días previos al cierre, por lo que se trató de una adenda extemporánea e ilegal.
Asimismo, aunque la corrección del error en el amparo de calidad del servicio fue involuntaria y buscó restaurar la voluntad original del pliego, el efecto material fue una alteración sustancial del contenido del pliego durante la vigencia de la adenda 6, configurando una modificación no permitida bajo la facultad de saneamiento.
Por lo tanto, la Sala accedió a las pretensiones de nulidad respecto a la Resolución cuestionada, declarando su nulidad por infringir las normas sustantivas que regulan la contratación pública, y negó la nulidad de la licitación pública como procedimiento, por no ser un acto administrativo.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 20223040000495 expedida por el Ministerio de Transporte el 5 de enero de 2022, con lo cual se anula la corrección y suspensión impugnadas. Se negaron las demás pretensiones relacionadas con la nulidad del pliego de condiciones y del proceso de licitación en sí.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas, dado que el proceso se desarrolló en el marco de un interés público ventilado por una veeduría ciudadana.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los límites legales en los procesos de contratación estatal, en especial sobre la modificación del pliego de condiciones y el ejercicio adecuado de las facultades de corrección y saneamiento, garantizando así la transparencia y legalidad en las licitaciones públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles