Consejo de Estado anula resolución del Ministerio de Transporte por modificación extemporánea en licitación pública
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:25:54
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, órgano competente para conocer en única instancia la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme a los artículos 137 y 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una veeduría ciudadana que solicitó la nulidad del pliego de condiciones y la licitación pública LP-020-2021, convocada para adjudicar un contrato de concesión relacionado con la administración del Registro Único Nacional de Tránsito. La demanda cuestionó la expedición de una resolución por parte del Ministerio de Transporte, mediante la cual se corrigió un supuesto error en la adenda número 6 del proceso.
El reclamo se centró en que dicha resolución fue expedida de manera extemporánea, el 5 de enero de 2022 a las 6:33 p.m., cuando el cierre del proceso de selección estaba previsto para el día siguiente 6 de enero a las 3:00 p.m. La resolución sancionada corrigió un error de transcripción relativo a las garantías exigidas en el amparo de calidad del servicio, además de suspender el proceso de licitación y establecer un nuevo cronograma.
El Ministerio de Transporte contestó la demanda argumentando que la resolución no constituía una adenda ni modificaba la sustancia del pliego de condiciones, sino que simplemente corrigió un error formal involuntario que generaba confusión en los oferentes y aseguradoras, en ejercicio de sus facultades de saneamiento y corrección previstas en la Ley 80 de 1993 y...
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