Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, actuando en única instancia de revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cauca en un proceso de reparación directa.
Antecedentes de la controversia
La controversia nació de una demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de un trabajador fallecido, contra una empresa pública encargada del acueducto y alcantarillado de una ciudad del Cauca. El trabajador sufrió un accidente laboral en 2011 y posteriormente falleció en 2022, aunque esta información no se reportó durante el proceso inicial.
En primera instancia, el juzgado condenó a la empresa pública y a una sociedad privada a pagar indemnización por daños morales, materiales y lucro cesante consolidado y futuro. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cauca modificó parcialmente la sentencia, excluyendo de responsabilidad a la sociedad privada pero manteniendo la condena contra la empresa pública.
El recurso extraordinario de revisión y su fundamento
La empresa pública interpuso recurso extraordinario de revisión basado en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite revisar sentencias ejecutoriadas cuando se encuentran documentos decisivos después de dictada la sentencia, que no pudieron ser aportados al proceso por causa no atribuible al recurrente.
El documento en cuestión fue el registro civil de defunción de la víctima, expedido en enero de 2022, antes de la sentencia de segunda instancia, pero desconocido para la recurrente durante el trámite procesal. La empresa argumentó que la parte demandante ocultó esta información, lo que impactó el cálculo de la indemnización por lucro cesante futuro, ya que la expectativa de vida probable utilizada no correspondía a la realidad.
Consideraciones de la Sala y análisis jurídico
El Consejo de Estado verificó que el recurso se interpuso dentro del término legal y cumplió con los requisitos formales. Se confirmó que el documento es de naturaleza probatoria documental, elaborado antes de la sentencia impugnada, y que no pudo ser aportado antes por causa no atribuible a la empresa pública.
Se destacó que no existía obligación para la recurrente de conocer el fallecimiento ni el registro civil, pues la carga de informar recaía en los familiares de la víctima, parte demandante en el proceso de reparación directa. Además, se constató que la prueba fue aportada en un proceso ejecutivo posterior.
La Sala concluyó que la prueba era decisiva, pues el cálculo original del lucro cesante futuro se basó en una expectativa de vida probable que resultó inexacta al desconocerse el fallecimiento. Por ello, se determinó que el monto indemnizatorio debía ajustarse para reconocer únicamente el lucro cesante consolidado hasta la fecha del fallecimiento.
Sentencia de reemplazo y efectos
Con fundamento en el artículo 255 del CPACA, la Sala invalidó parcialmente la sentencia de segunda instancia y dictó una sentencia de reemplazo que modificó la liquidación del lucro cesante. Se calculó la indemnización desde la fecha del accidente hasta la fecha cierta de fallecimiento, con un monto actualizado inferior al reconocido inicialmente.
Se aclaró que no se reconocía indemnización por lucro cesante futuro, dado que la víctima había fallecido antes de la sentencia de segunda instancia. Asimismo, no se impuso condena en costas dado que el recurso prosperó.
Finalmente, se ordenó remitir copia de esta providencia al Tribunal Administrativo y al juzgado que tramitaron los procesos de reparación directa y ejecutivo para los fines pertinentes.
Conclusión jurídica
El Consejo de Estado reafirma la importancia del recurso extraordinario de revisión como medio excepcional para corregir decisiones firmes cuando se encuentran documentos decisivos que alteran la realidad jurídica del caso y no pudieron ser aportados oportunamente por razones ajenas al recurrente. En este caso, la prueba documental del fallecimiento de la víctima modificó la indemnización por lucro cesante, ajustando la justicia material a la verdad fáctica. De esta manera, se garantiza una reparación adecuada y conforme a los hechos, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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