Consejo de Estado niega extensión de efectos de sentencia sobre corrección de declaraciones del IVA
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:27:38
Providencia y tribunal que la emite
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de extensión de jurisprudencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en primera instancia, con radicado 11001-03-27-000-2025-00031-00.
Antecedentes fácticos y procesales
Una compañía solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la corrección de sus declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de varios periodos fiscales, en aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Esta norma establece un procedimiento especial para corregir errores en la imputación de saldos a favor o anticipos tributarios de un periodo al siguiente, sin estar sujeto a los límites temporales de revisión o corrección ordinaria previstos en el Estatuto Tributario.
La solicitud fue motivada porque, tras corregir una declaración inicial del 6.° bimestre de 2020 que generó un saldo a favor, la empresa quiso ajustar las declaraciones correspondientes al 1.° bimestre de 2021 hasta el 6.° bimestre de 2023 para reflejar la cuantía correcta del saldo a favor imputado. La DIAN negó dicha corrección argumentando que las solicitudes eran extemporáneas conforme a plazos del Estatuto Tributario. La compañía entonces solicitó ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, que unificó criterios sobre el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para que se aplicara a su caso.
Consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la sentencia de unificación estableció dos reglas fundamentales: primero, que el procedimiento especial del artículo 43 permite corregir errores en la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.