Providencia emitida por el Consejo de Estado en instancia de nulidad
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, profirió una sentencia anticipada en respuesta a demandas acumuladas que solicitaban la nulidad y nulidad parcial del Concepto N° 100208192-154. Este concepto, expedido por la DIAN, abordaba la aplicación del régimen SIMPLE de tributación y el efecto de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional sobre los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El 5 de marzo de 2024, la DIAN emitió el referido concepto para aclarar la aplicación del régimen SIMPLE luego de la declaratoria de inexequibilidad parcial por parte de la Corte Constitucional en diciembre de 2023. La Corte anuló ciertas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que modificaban el régimen SIMPLE, ordenando la reviviscencia de normas previas contenidas en la Ley 2155 de 2021 para evitar vacíos normativos.
Los demandantes, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, cuestionaron el concepto de la DIAN alegando la vulneración de principios constitucionales como la legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, especialmente por la aplicación retroactiva de las tarifas y requisitos del régimen SIMPLE para el año gravable 2023.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó principalmente dos aspectos:
1. La reviviscencia de las normas tributarias y sus efectos temporales:
La Corte Constitucional, al declarar inexequibles partes de la Ley 2277 de 2022, ordenó la reviviscencia de la Ley 2155 de 2021 para el régimen SIMPLE. Sin embargo, el Consejo aclaró que esta reviviscencia no puede aplicarse retroactivamente para el año gravable 2023, ya que el impuesto bajo este régimen es de período anual. Por ello, la norma revivida debe aplicarse a partir del período fiscal siguiente, es decir, desde 2024, respetando así el principio constitucional de irretroactividad establecido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
2. Principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica:
La Sala destacó que los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE en febrero de 2023 basaron su actuar en la legislación vigente en ese momento (Ley 2277 de 2022), cumpliendo con requisitos como la inscripción oportuna en el Registro Único Tributario (RUT) y el pago anticipado de impuestos conforme a las tarifas establecidas en dicha ley. La aplicación retroactiva de la reviviscencia afectaría estas legítimas expectativas y vulneraría los principios mencionados. Por ello, el Consejo sostuvo que debía garantizarse la aplicación de las tarifas de la Ley 2277 de 2022 para quienes se acogieron oportunamente al régimen en 2023.
Respecto a la posibilidad de que ciertos contribuyentes que no pudieron inscribirse en el régimen SIMPLE durante 2023 (debido a las restricciones declaradas inexequibles) presenten la declaración anual consolidada sin liquidar anticipos, la Sala consideró que esta medida es coherente con los efectos de la sentencia constitucional y protege la equidad y justicia tributaria.
Conclusión y efectos de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto N° 100208192-154 de la DIAN en lo relacionado con la aplicación inmediata de las tarifas revividas para el año gravable 2023, ordenando que se apliquen las tarifas previstas en la Ley 2277 de 2022 para los contribuyentes que cumplieron con la inscripción oportuna al régimen SIMPLE. La Sala no impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger los principios constitucionales en materia tributaria, especialmente el respeto a la irretroactividad de la ley, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes, en el contexto de modificaciones normativas y sentencias de constitucionalidad que afectan el régimen SIMPLE de tributación.
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