Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión, el 6 de agosto de 2025. El proceso correspondió a un medio de control de reparación directa.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó en una acción de tutela interpuesta por un grupo de trabajadores administrativos de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, que reclamaron el pago de días compensatorios adeudados. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia emitió sentencia el 1 de julio de 2014, concediendo la tutela y ordenando el pago inmediato, pese a la existencia de recursos pendientes y cuestionamientos sobre la procedencia y requisitos de la acción constitucional.
El Departamento del Caquetá cumplió la orden y efectuó el pago por más de $1.442 millones. Sin embargo, la decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 6 de noviembre de 2014, que declaró improcedente la acción de tutela por falta de inmediatez y ausencia de perjuicio irremediable. Posteriormente, la Corte Constitucional excluyó la tutela de su revisión, consolidando la firmeza del fallo de segunda instancia.
En marzo de 2017, el Departamento del Caquetá presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, alegando la responsabilidad patrimonial del Estado por el error judicial contenido en la sentencia inicial de tutela y solicitando la indemnización por el pago efectuado en cumplimiento de esa orden.
Consideraciones y análisis del Consejo de Estado
La Sala recordó que la responsabilidad del Estado por error judicial se configura únicamente cuando la providencia acusada está en firme y que, en este caso, la sentencia inicial fue revocada y no cumplió el requisito de firmeza para configurar el error judicial. Por tanto, no era procedente la responsabilidad bajo este título.
No obstante, la Sala señaló que cuando una providencia judicial revocada causó daños durante el tiempo en que estuvo vigente, es posible analizar la responsabilidad estatal bajo el régimen de falla en el servicio, en atención a la obligación administrativa de responder por el daño antijurídico causado por el funcionamiento defectuoso de la administración de justicia.
Respecto al daño alegado, la Sala enfatizó que el perjuicio debía corresponder al desembolso efectuado por el Departamento del Caquetá para cumplir la orden judicial revocada. Sin embargo, la sentencia de primera instancia modificó el objeto de la reparación, condenando en abstracto por gastos y erogaciones no probados relacionados con el recobro de esos valores, lo que constituía una violación al principio de congruencia. Este principio exige que la sentencia sea coherente con las pretensiones y pruebas presentadas, garantizando el derecho de defensa y contradicción.
El Consejo de Estado resaltó que la parte demandante no interpuso recurso de apelación contra este punto, por lo que la Sala no podía corregir esta desviación sin afectar el derecho del apelante único y violar el principio de la no reformatio in pejus, que impide agravar la situación del recurrente en segunda instancia.
Decisión final y costas
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá y negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. Además, condenó en costas al Departamento del Caquetá, fijando las agencias en derecho en proporción a la cuantía del proceso y la gestión procesal de las partes.
Importancia jurídica
Esta providencia clarifica que para configurar responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial en sentencias de tutela es indispensable que la providencia acusada esté en firme, condición que no se cumple si la sentencia inicial fue revocada y la decisión definitiva corresponde a la Corte Constitucional.
Asimismo, reafirma la relevancia del principio de congruencia en la jurisdicción contencioso administrativa, prohibiendo sentencias que condenen por conceptos no solicitados ni probados, y el respeto al derecho de defensa en la etapa de segunda instancia.
Este fallo destaca la distinción entre responsabilidad por error judicial y falla en el servicio, así como los límites de la responsabilidad estatal cuando las decisiones judiciales son revocadas pero causan efectos económicos durante su vigencia.
La resolución completa puede ser consultada en la base de datos pública del Consejo de Estado, donde se encuentra disponible el certificado electrónico que garantiza su integridad y autenticidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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