Tribunal y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de juez de segunda instancia, con competencia para resolver recursos de apelación en demandas de reparación directa cuya cuantía excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El proceso se originó tras la apelación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, dictada el 1° de agosto de 2018, que declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y accedió parcialmente a las pretensiones indemnizatorias.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un disparo accidental ocurrido el 24 de junio de 2013, cuando un patrullero en servicio realizaba labores de limpieza de su arma de dotación oficial en las instalaciones de la estación policial "La Cabaña" en Popayán (Cauca). El disparo ocasionó lesiones graves a un ciudadano, quien fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas y quedó con una pérdida de capacidad laboral superior al 81%.
La demanda de reparación directa fue interpuesta por la víctima y su núcleo familiar contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando reconocimiento integral de perjuicios morales, materiales y daños a bienes constitucionalmente protegidos. La Policía Nacional sostuvo que la conducta del patrullero fue ajena al servicio y que no existía nexo causal con la institución, atribuyendo la responsabilidad al actuar personal del agente.
El Tribunal Administrativo del Cauca declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Policía Nacional por falla del servicio, basándose en que el disparo se produjo en cumplimiento de funciones y con arma oficial, y condenó al patrullero llamado en garantía a reintegrar el valor de la condena. Sin embargo, la indemnización fue reconocida en valores parciales para perjuicios morales, daño a la salud, lucro cesante y daño a la vida de relación.
Consideraciones y modificaciones en la sentencia en segunda instancia
La Sala del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional y la condena al patrullero llamado en garantía, debido a la ausencia de reparos concretos que controvirtieran la decisión de primera instancia. No obstante, la Sala modificó la liquidación de los perjuicios en atención a la gravedad y secuelas permanentes acreditadas.
- Perjuicios morales: Se confirmó la indemnización equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la víctima directa, la compañera permanente, los hijos y la madre, y 50 SMLMV para hermanos y abuela materna, conforme a la jurisprudencia unificada.
- Daño a la salud: Se incrementó la indemnización para la víctima directa a 300 SMLMV, reconociendo la excepcional gravedad de las lesiones, incluyendo trastornos neurológicos y psiquiátricos irreversibles. No se reconoció daño a la salud para la compañera permanente ni para los hijos, por falta de acreditación de afectación psicofísica directa.
- Daños a bienes constitucionalmente protegidos: Se sustituyó la categoría de daño a la vida de relación por esta tipología más actual, reconociendo una indemnización pecuniaria de 60 SMLMV para la víctima directa y su compañera permanente, y 30 SMLMV para los hijos, en virtud del impacto en la estructura y dinámica familiar, afectando derechos constitucionales como el derecho a la familia (artículo 42 de la Constitución Política).
- Lucro cesante: Se confirmó el reconocimiento, pero se reliquidó con base en los honorarios reales que devengaba la víctima al momento del hecho, ascendiendo la indemnización total a más de $1.573 millones, considerando la expectativa de vida y la pérdida superior al 50% de la capacidad laboral. No se reconoció lucro cesante para la compañera permanente por haberse demostrado que continúa laborando.
- Daño emergente: Se negó el reconocimiento respecto a gastos pasados por falta de soporte documental, pero se concedió el daño emergente futuro en abstracto, para cubrir gastos médicos, farmacéuticos, de transporte y acompañamiento relacionados con la atención y rehabilitación permanente que requiere la víctima, con una cuantía máxima de 100 SMLMV a liquidar en incidente separado.
Aspectos procesales y costas
La Sala advirtió que el recurso de apelación presentado por la Policía Nacional no controvirtió los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia de primera instancia, limitándose a reiterar argumentos ya desestimados, lo que impidió un análisis profundo y motivó la confirmación de la responsabilidad. Asimismo, la Sala decidió abstenerse de condenar en costas en segunda instancia debido a la parcialidad en la prosperidad de los recursos de apelación.
Conclusión de la providencia
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de aumentar la indemnización por daño a la salud y lucro cesante, reconocer daño emergente futuro y daños a bienes constitucionalmente protegidos para la víctima y su núcleo familiar, manteniendo la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la condena al patrullero llamado en garantía. La providencia fue notificada y ejecutoriada el 22 de mayo de 2026, garantizando así la protección de los derechos fundamentales afectados y reafirmando la obligación del Estado de responder por los daños causados en el ejercicio de sus funciones.