Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió el 4 de junio de 2026 una sentencia en segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca del 8 de agosto de 2024. En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante en liquidación impugnó actos administrativos de la entidad recaudadora nacional (DIAN) que le impusieron una sanción por devolución improcedente de saldo a favor en la declaración de renta del año gravable 2011.
Antecedentes y contexto procesal
La sanción fue impuesta mediante Resolución del 14 de diciembre de 2016, que aplicó una multa equivalente al 50% de los intereses de mora y ordenó el reintegro de aproximadamente 246 millones de pesos. Esta decisión se fundamentó en una Liquidación Oficial de Revisión de diciembre de 2014, que modificó el saldo a favor declarado inicialmente, y fue confirmada por la administración en enero y diciembre de 2016 y 2017, respectivamente.
La sociedad demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), solicitando la nulidad de los actos administrativos sancionadores y la revocatoria de la sanción. Alegó, entre otros argumentos, que la imposición de la sanción debía sujetarse a la condición de firmeza de la liquidación oficial de revisión, la cual estaba en proceso de impugnación judicial, por lo que la actuación administrativa sancionadora era prematura y contraria al principio de economía procesal.
Consideraciones y análisis jurídico de la Sala
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, señalando que la sanción y la determinación tributaria son actos autónomos e independientes, por lo cual no se requería la firmeza de la liquidación para imponer la sanción.
Sin embargo, el Consejo de Estado, tras analizar el caso y tras tener conocimiento de la sentencia de segunda instancia en el expediente conexo que anuló la liquidación oficial de revisión y su confirmatoria, concluyó que la nulidad de dichos actos determinativos afecta directamente la validez de la sanción por devolución improcedente. Esto, debido a que desaparecen tanto el fundamento de hecho como el de derecho de la conducta reprochada en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de los actos administrativos sancionadores y estableció que la sociedad no incurrió en el hecho sancionable, por lo que no adeuda suma alguna por dicha sanción.
Consecuencias procesales y condena en costas
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y condenó en costas a la administración demandada en ambas instancias, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo para cada una. Asimismo, ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Esta decisión refuerza la importancia del principio de firmeza en los actos administrativos tributarios como requisito para la imposición de sanciones, así como la necesidad de respetar la economía procesal y evitar procedimientos sancionadores ineficaces cuando los actos de determinación están en vía de impugnación.
La providencia se dictó en nombre de la República y por autoridad de la ley, administrando justicia en sede contencioso administrativa, con ponencia a cargo de la magistrada encargada del despacho sustanciador y aprobación en sesión plenaria de la Sala. Con esta sentencia, se sientan precedentes importantes para garantizar la seguridad jurídica en materia tributaria y proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas prematuras o infundadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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