Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia corresponde a una sentencia emitida el 22 de mayo de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia y en recurso de apelación contra la sentencia de 15 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La acción judicial fue presentada en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina por la muerte de un veedor municipal ocurrida el 19 de mayo de 2009, quien fue víctima de un atentado previo con artefactos explosivos en su residencia y de amenazas constantes por parte de terceros desconocidos. Tras la detonación de una granada de fragmentación en febrero de 2009, la Fiscalía Seccional ordenó a la Policía Nacional brindar medidas de protección y sugerencias de seguridad para salvaguardar la vida e integridad física de la víctima y su familia. Sin embargo, la Policía Nacional no asignó un esquema de seguridad personalizado ni escoltas, limitándose a medidas de autoprotección y patrullajes no acreditados en el proceso.
El Tribunal de primera instancia reconoció responsabilidad parcial de la Policía Nacional, negando algunos perjuicios solicitados por falta de prueba suficiente. Ambas partes apelaron: la Policía Nacional argumentando la culpa exclusiva de la víctima y la demandante solicitando el reconocimiento adicional de perjuicios materiales y morales.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado concluye que la Policía Nacional incumplió su obligación de prevención y protección frente al riesgo objetivo y conocido que enfrentaba el veedor municipal. Las medidas adoptadas resultaron insuficientes para garantizar su integridad, especialmente frente a un atentado con explosivos ocurrido meses antes del homicidio. La entidad no implementó medidas efectivas más allá de instrucciones generales de autoprotección, lo cual no fue suficiente para neutralizar el riesgo grave y concreto.
Respecto a las pretensiones indemnizatorias, la Sala confirma el reconocimiento de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por perjuicios morales a favor de la compañera permanente de la víctima. Además, se reconoce el lucro cesante consolidado y futuro, calculado con base en el salario mínimo vigente, ascendiendo a aproximadamente $386 millones, en atención a la actividad económica que desarrollaba la víctima y la dependencia económica comprobada de su compañera.
En cuanto al denominado "daño a la vida en relación" alegado por la demandante por el desplazamiento forzado y afectación a derechos constitucionales como la libre circulación, residencia y vida digna, la Sala reconoce la vulneración pero opta por medidas no pecuniarias para su reparación, remitiendo el caso a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para evaluar la inclusión en programas sociales de atención y reparación integral conforme a la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, se confirma la excepción de falta de legitimación por pasiva de la Rama Judicial y la prosperidad de la excepción de culpa de un tercero planteada por la Fiscalía General de la Nación, las cuales no fueron objeto de apelación.
Decisión final
El Consejo de Estado modifica la sentencia de primera instancia para:
- Declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
- Condenar a la Policía Nacional a pagar a la compañera permanente de la víctima 100 SMLMV por perjuicios morales.
- Condenar a la Policía Nacional a pagar el lucro cesante consolidado y futuro por un total aproximado de $386 millones.
- Comunicar la decisión a la UARIV para evaluación y posible inclusión de la demandante en programas de atención y reparación integral.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- No imponer condena en costas.
Esta sentencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso por parte de las autoridades de las obligaciones de protección frente a amenazas graves, y establece criterios claros para la liquidación de perjuicios materiales y morales derivados de fallas en el servicio público policial. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca sentar un precedente que fortalezca la responsabilidad estatal en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en contextos de riesgo y violencia, garantizando así una reparación integral y efectiva para las víctimas y sus familiares.