Consejo de Estado confirma negativa de indemnización contra Ecopetrol por ocupación y daños en predio rural
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:32:35
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, emitida en primera instancia. Esta jurisdicción es competente para conocer de demandas de reparación directa cuya cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Antecedentes del caso
El demandante, propietario de un predio rural denominado El Palmar en Barrancabermeja (Santander), promovió demanda contra Ecopetrol S.A., solicitando la declaratoria de responsabilidad patrimonial y la indemnización por tres conceptos:
1. Ocupación ilegal del predio para la construcción del pozo Infantas 3665, vías de acceso, líneas eléctricas, mecánicas, de producción y un oleoducto de doce pulgadas sin la debida autorización.
2. Lesión en el hombro izquierdo atribuida a la intervención policial ordenada presuntamente por la empresa durante la ejecución de las obras.
3. Daño ambiental a la fuente hídrica del predio por sedimentación causada durante la construcción del pozo Infantas 2484.
Ecopetrol se defendió argumentando que las áreas afectadas estaban amparadas por servidumbres legales debidamente impuestas mediante procesos judiciales, que indemnizaciones ya habían sido pagadas y que la empresa no tenía competencia para ordenar acciones policiales. Además, cuestionó la acumulación de pretensiones heterogéneas en un solo proceso.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal de primera instancia negó la demanda con base en que no se acreditó la ocupación ilegal ni el daño antijurídico. Se concluyó que las obras se realizaron dentro de las servidumbres legales impuestas y que los daños ambientales denunciados no cumplían los requisitos para ser indemnizables. Por último, no se probó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.