Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado profirió el auto el 22 de mayo de 2026, en segunda instancia, para resolver el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol en contra de la sentencia del 12 de junio de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, la cual negó las pretensiones de la demanda de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
Ecopetrol presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, argumentando que la condena impuesta en 2019 por el Tribunal Administrativo de Arauca, en un proceso judicial relacionado con daños causados por la construcción del oleoducto Caño Limón – Coveñas, fue errónea. La demanda reclamaba indemnización por daño emergente y lucro cesante. La controversia se centró en si la acción estaba o no caducada al momento de su ejercicio.
El proceso original se había iniciado en 2001 en la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió la responsabilidad por daños ambientales asociados al oleoducto. Posteriormente, se declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción y se remitió el caso a la jurisdicción contencioso administrativa. En el trámite judicial se presentaron conflictos negativos de competencia entre jurisdicciones, con decisiones contradictorias atribuyendo la competencia tanto a la jurisdicción ordinaria como a la contencioso administrativa.
El Tribunal Administrativo de Arauca, en su sentencia de 2019, revocó la negativa inicial y declaró la responsabilidad de Ecopetrol, pero se abstuvo de declarar probada la caducidad de la acción, aplicando el plazo de prescripción previsto en el Código Civil y no la caducidad del Código Contencioso Administrativo. Esta decisión fue apelada por Ecopetrol, argumentando error jurisdiccional.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó si la sentencia cuestionada incurrió en error jurisdiccional, entendido como la falta de fundamentación coherente y jurídicamente atendible. La Sala concluyó que:
- La demanda fue presentada dentro del término procesal aplicable, teniendo en cuenta la suspensión de términos por la pandemia de COVID-19.
- En el momento de presentación de la demanda, la controversia era entendida como competencia de la jurisdicción ordinaria, según criterios jurisprudenciales y legislativos vigentes entonces.
- La jurisprudencia y normativa aplicable evidenciaron un cambio en la asignación de competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir de la Ley 1107 de 2006, pero existió una notable ausencia de criterios uniformes para determinar la jurisdicción competente en casos contra sociedades de economía mixta como Ecopetrol.
- La decisión que aplicó el plazo de prescripción civil y rechazó la caducidad buscó evitar perjuicios a los demandantes generados por dichas vicisitudes procesales y legislativas, en atención a principios constitucionales como el acceso a la administración de justicia, la seguridad jurídica y los principios pro homine y pro actione.
- Por lo tanto, no se configuró error jurisdiccional en la sentencia impugnada, pues contenía una argumentación razonada que justificaba la no declaración de caducidad.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de reparación directa. Asimismo, condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales en esta instancia, con la liquidación de agencias y demás gastos a cargo del tribunal de origen.
La providencia se dictó en ejercicio de la función jurisdiccional, en cumplimiento del principio de legalidad, y sin que proceda recurso ordinario contra la misma.
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Esta decisión reafirma la importancia de la coherencia argumentativa en las providencias judiciales y la consideración de las circunstancias particulares que afectan el ejercicio de las acciones judiciales, especialmente en procesos complejos con antecedentes legislativos y jurisprudenciales cambiantes. Con ello, se busca fortalecer la seguridad jurídica y garantizar un acceso efectivo a la justicia para todas las partes involucradas en litigios de alta complejidad y relevancia pública.