Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la segunda instancia, dictó un auto mediante el cual revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, el 27 de abril de 2023. La providencia se refiere al proceso contencioso administrativo incoado contra el Municipio de Madrid, Cundinamarca, en relación con el cobro coactivo del impuesto predial unificado a una entidad estatal encargada de administrar el régimen de prima media con prestación definida.
Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría de Hacienda del municipio expidió una liquidación oficial en 2018 que determinó el impuesto predial para los años 2011 a 2018 sobre un bien inmueble de propiedad copropiedad entre diversas entidades, incluyendo la demandante. Ante el impago, se profirió mandamiento de pago contra los copropietarios, incluida la entidad administradora de pensiones.
La entidad demandante interpuso excepciones relacionadas con la ausencia de calidad de deudor solidario, indebida tasación y prescripción, alegando además que al tratarse de una entidad vinculada al sistema de seguridad social, sus recursos están exentos del impuesto predial conforme al artículo 48 de la Constitución Política y normativa tributaria. Sin embargo, la administración municipal negó la mayoría de estas excepciones y ordenó continuar con la ejecución del cobro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de algunas resoluciones municipales en cuanto al cobro coactivo sobre ciertas vigencias, reconociendo parcialmente la falta de título ejecutivo para periodos específicos y la excepción de prescripción, pero negó otras excepciones planteadas por la demandada.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
Al analizar el caso, la Sala destacó que previamente se había proferido una sentencia con identidad fáctica y jurídica similar, relativa al mismo inmueble y períodos, en la que se aprobó la terminación por mutuo acuerdo del trámite de cobro coactivo. En efecto, el municipio aprobó la solicitud de terminación del proceso administrativo tributario por pago total de la obligación, mediante resoluciones posteriores a los actos demandados.
Esta circunstancia implica que los hechos objeto de disputa en el litigio desaparecieron, lo que impide al Consejo de Estado pronunciarse de fondo sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas. Por tanto, la Sala decidió revocar la sentencia de primera instancia y se inhibió de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
Adicionalmente, la Sala no impuso condena en costas, dado que no existió parte vencida dentro del proceso.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento subraya la importancia del agotamiento de los medios administrativos previos, como el recurso de reconsideración frente a la liquidación oficial que determina el impuesto predial, y la vigencia del principio de seguridad jurídica frente a procesos de cobro coactivo. Además, evidencia la relevancia de la terminación por mutuo acuerdo en la extinción de procesos administrativos tributarios.
Asimismo, se reitera que la responsabilidad solidaria en el impuesto predial puede alcanzar a copropietarios independientemente de la fecha de adquisición, pero esta discusión debe darse oportunamente en la fase administrativa.
Finalmente, se confirma que los recursos del sistema general de seguridad social tienen un régimen especial de protección constitucional y tributaria, cuya interpretación debe hacerse en el marco de los procedimientos y competencias correspondientes.
Esta decisión aporta claridad sobre la interacción entre el cobro coactivo tributario y las garantías constitucionales de entidades de seguridad social, así como sobre los límites procesales para cuestionar actos administrativos tributarios en sede contencioso administrativa, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del ordenamiento tributario en situaciones similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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