Consejo de Estado confirma nulidad de actos administrativos sobre impuesto ICA y ordena condena en costas a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:36:29
Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta sentencia resuelve los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en enero de 2017 la declaración del ICA correspondiente al sexto bimestre del año 2016. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá expidió un requerimiento especial en diciembre de 2018 para modificar dicha declaración, reclasificando un valor significativo de deducciones como ingresos ordinarios y extraordinarios, lo que originó una liquidación adicional de impuesto y una sanción por inexactitud.
La notificación del requerimiento especial se intentó realizar inicialmente a una dirección que, según el contribuyente, ya no era válida debido a un cambio registrado en el Registro de Información Tributaria (RIT). La notificación fue devuelta y la Secretaría procedió a notificar subsidiariamente mediante aviso. La sociedad demandante impugnó estos actos administrativos alegando indebida notificación y solicitó la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento de su derecho, argumentando además que su declaración original debía considerarse en firme.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de ambos actos administrativos y reconoció la firmeza de la declaración original del ICA, sin imponer condena en costas.
Consideraciones y razones de la Sala
La Sala del Consejo de Estado analizó la legalidad de la notificación del requerimiento especial, elemento clave para la validez de la liquidación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.