Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió sentencia el 4 de junio de 2026, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, de 3 de abril de 2025, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
En octubre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió varias liquidaciones oficiales por contribución adicional correspondientes al año gravable 2021, aplicadas a una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios para los servicios de gas natural, acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. Posteriormente, en febrero de 2022, la SSPD resolvió negativamente los recursos de reposición interpuestos contra dichas liquidaciones, y en febrero de 2023 confirmó el recurso de apelación respecto a una de ellas.
La empresa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de las liquidaciones y resoluciones administrativas relacionadas, argumentando violaciones al principio de legalidad, falta de motivación, inclusión indebida de rubros en la base gravable y afectación de derechos constitucionales. También pidió el reintegro de las sumas pagadas por concepto de la contribución adicional.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala analizó varios aspectos clave:
- Motivación y sustento técnico: Se concluyó que los actos administrativos demandados están debidamente motivados, expresando claramente las razones jurídicas, el porcentaje aplicado y la forma de liquidación. La inclusión de rubros relacionados con faltantes presupuestales, según el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, fue considerada procedente dado el sustento normativo.
- Modulación de efectos de la Corte Constitucional: A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, dicha inexequibilidad fue modulada para que sus efectos operaran a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, la contribución adicional correspondiente al año 2021 se consideró legal y vigente, configurándose una situación jurídica consolidada para ese periodo.
- Necesidad de actos previos: La Sala indicó que no era imprescindible la expedición de actos administrativos previos a las liquidaciones para considerar válido el tributo, conforme a la jurisprudencia reiterada.
- Base gravable y rubros adicionales: Se confirmó que la inclusión de gastos de funcionamiento en la base gravable, en caso de faltantes presupuestales, está autorizada y no constituye una aplicación analógica indebida.
- Carácter periódico y causación del tributo: Se reiteró que la contribución adicional es un tributo de periodo que se causa el 1 de enero de cada año, lo que sustenta la vigencia de las liquidaciones para el año 2021.
Con base en estas consideraciones, la Sala confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda y confirmó la legalidad de las liquidaciones y actos administrativos impugnados.
Condena en costas
Finalmente, el Consejo de Estado condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia, ordenando al Tribunal Administrativo de Cundinamarca tramitar el respectivo incidente para la liquidación de dichas costas conforme a la normativa aplicable.
Conclusión
La decisión reafirma la aplicación de la contribución adicional para el año 2021, en coherencia con la modulación de efectos ordenada por la Corte Constitucional, y valida los procedimientos y motivaciones utilizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la liquidación y cobro del tributo. Esto aporta claridad jurídica sobre la vigencia y causación de este tributo en el contexto de decisiones constitucionales recientes, garantizando la seguridad jurídica para las partes involucradas y fortaleciendo el marco normativo aplicable a los servicios públicos domiciliarios.