Consejo de Estado revoca parcialmente liquidación por autorretención en la fuente y confirma sanción por inexactitud en impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:37:48
Providencia y Tribunal
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La providencia judicial se emitió el 4 de junio de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a la comercialización de libros y papelería, presentó en enero de 2019 su declaración de retención y autorretención en la fuente correspondiente al periodo 12 de 2018, liquidando inicialmente un total de retenciones por un monto superior a mil ciento sesenta y nueve millones de pesos. Tras un requerimiento especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y su respuesta, la Administración expidió en octubre de 2022 una liquidación oficial de revisión que modificó la base de autorretención, adicionando una cifra superior a quinientos veintinueve mil millones de pesos provenientes de ingresos no incluidos inicialmente y determinó un mayor valor por autorretenciones, imponiendo además una sanción por inexactitud del 100%.
La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la DIAN mediante resolución en octubre de 2023. Posteriormente, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, alegando que la base para la autorretención especial fue indebidamente modificada al incluir ingresos de personas naturales que no acreditaron ser agentes de retención y cuestionando la acumulación de ingresos de otros periodos en la declaración de diciembre. También impugnó la imposición de la sanción por inexactitud, argumentando una diferencia razonable de criterio jurídico.
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