Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado sobre gestión ambiental en Riohacha
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en decisión del 29 de enero de 2026, resolvió el recurso de apelación presentado por el Distrito de Riohacha contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, proferida el 23 de noviembre de 2022, en el marco de una acción popular promovida por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de La Guajira.
Contexto y antecedentes del caso
La acción popular fue instaurada para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la infraestructura de servicios públicos y el derecho a la salud, ante la operación prolongada de un botadero de basura a cielo abierto en Riohacha, cuya capacidad fue superada desde 2005. A pesar de que CORPOGUAJIRA otorgó una licencia ambiental en 2015 para la construcción y operación de un nuevo relleno sanitario en el predio denominado “Sin Dios no hay nada”, ubicado en la vereda Brasil, las obras no se ejecutaron debido a la oposición de comunidades indígenas y la liquidación del convenio interadministrativo relacionado. En consecuencia, se autorizó la disposición transitoria de residuos en celdas de emergencia cuya vida útil venció en 2018, sin que el Distrito presentara un plan de contingencia viable.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado constató la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, derivada de la omisión y negligencia del Distrito de Riohacha, la empresa concesionaria del servicio de aseo y CORPOGUAJIRA, respecto a la adecuada disposición final de residuos sólidos. Se evidenció que el botadero a cielo abierto operó por más de 27 años y que las celdas transitorias utilizadas para disposición carecían de vida útil y autorización ambiental para su ampliación o construcción de nuevas celdas. Además, se detectaron incumplimientos como la ausencia de barreras amortiguadoras, falta de cobertura de residuos, deficiencias en el manejo de lixiviados, y la no implementación de planes de restauración ambiental.
Por otra parte, se reveló que el proyecto de relleno sanitario, pese a contar con licencia ambiental desde 2015 y con un predio donado específicamente para tal fin, permaneció paralizado y en estado de abandono debido a la oposición indígena y a la falta de voluntad y gestión efectiva de CORPOGUAJIRA y el Distrito. La Corporación también fue señalada por no ejercer oportunamente su función de autoridad ambiental, no imponer medidas sancionatorias y no exigir la reparación de los daños ambientales.
En relación con la consulta previa a las comunidades indígenas, el Consejo recordó que si bien es un derecho fundamental que debe garantizarse mediante un proceso de diálogo intercultural, no confiere derecho de veto ni autoriza la imposición unilateral de decisiones. Por ello, ordenó que la consulta previa se realice nuevamente conforme a las directrices de la Corte Constitucional, adaptándose a las nuevas condiciones del proyecto.
Órdenes impartidas en la sentencia
El Consejo de Estado ordenó:
- Al Distrito y a la empresa operadora del servicio de aseo adelantar en un plazo de 18 meses la estructuración de un nuevo proyecto para el diseño, construcción y operación del relleno sanitario en el predio “Sin Dios no hay nada”.
- Iniciar el proceso para modificar o expedir la licencia ambiental correspondiente al nuevo proyecto ante CORPOGUAJIRA en un término máximo de tres meses desde la estructuración del proyecto.
- A CORPOGUAJIRA, contribuir técnica y diligentemente en todas las etapas del proyecto, así como iniciar y llevar a cabo los procesos sancionatorios ambientales pertinentes por las infracciones detectadas en el sitio de disposición final transitorio, garantizando el cumplimiento de medidas de restauración y compensación.
- Realizar una nueva consulta previa con las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto para garantizar un diálogo intercultural adecuado.
- Conformar un comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de la sentencia, presidido por la magistrada ponente, con participación de los actores relevantes, incluyendo defensoría del pueblo.
Impacto y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de las normas ambientales y de servicios públicos en la gestión de residuos sólidos, así como la obligación de las autoridades territoriales y entidades ambientales de garantizar el derecho colectivo al ambiente sano. Además, clarifica el alcance y límites de la consulta previa con comunidades indígenas, enfatizando su carácter dialogal sin otorgar poderes de veto. La decisión también resalta la responsabilidad compartida entre las autoridades administrativas y las empresas concesionarias en la protección ambiental y la prestación eficiente del servicio público.
El fallo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la vulneración de derechos y ajustando las órdenes para adecuarlas a la realidad contractual y administrativa, en particular respecto al cierre del convenio para la construcción del relleno sanitario y la necesidad de un nuevo proyecto. Asimismo, resalta la importancia de la articulación institucional para enfrentar desafíos ambientales y sociales en la gestión pública.
Esta sentencia constituye un referente relevante para la jurisprudencia ambiental y administrativa, al evidenciar los riesgos y consecuencias de la inacción institucional frente a problemas de salubridad pública y medio ambiente, y al establecer directrices claras para la gestión responsable de residuos sólidos en entornos territoriales complejos. Con estas medidas, se espera promover un manejo adecuado y sostenible de los residuos sólidos en Riohacha, garantizando la protección del medio ambiente y la salud pública, así como el respeto a los derechos de las comunidades indígenas involucradas.