Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, proferida el 22 de mayo de 2026, conoció el recurso de apelación interpuesto por una sociedad dedicada a actividades inmobiliarias contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Magdalena, emitida el 3 de julio de 2024, la cual había negado las pretensiones planteadas en una demanda por reparación directa.
Antecedentes y contexto del caso
La demanda se originó a raíz de la construcción de la doble calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco, en una franja de terreno que pertenece a la sociedad actora. La entidad demandante alegó que, aunque existió un contrato de compraventa respecto de las mejoras ubicadas sobre el predio, no se adquirió la titularidad del terreno en sí, lo que configuró una ocupación permanente sin indemnización, constituyendo una expropiación de hecho.
El departamento de Magdalena y la concesionaria del proyecto argumentaron que el contrato celebrado incluía únicamente las mejoras, y que el valor del terreno no fue pagado debido a irregularidades en la información catastral, las cuales debían ser aclaradas antes de completar la transferencia. Además, alegaron que la acción de reparación directa no era procedente y plantearon excepciones de falta de legitimación y caducidad.
El Tribunal Administrativo de Magdalena negó la demanda, señalando que existió un acuerdo de voluntades en el contrato, en el que se estableció que el pago del terreno se realizaría una vez se actualizaran los registros catastrales, condición que no se cumplió. Por ello, descartó la existencia de mala fe o expropiación de hecho.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el fondo del asunto y concluyó que las entidades demandadas incurrieron en una ocupación permanente ilegítima del inmueble de propiedad de la sociedad actora. Se destacó que, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado debe ajustarse al principio de legalidad, mediante enajenación voluntaria o expropiación judicial o administrativa, con indemnización previa.
Se evidenció que, aunque se pagaron las mejoras, el terreno no fue adquirido ni indemnizado, y que las entidades públicas continuaron con la construcción sin resolver las irregularidades catastrales ni formalizar la transferencia del dominio. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial del departamento de Magdalena y del Consorcio Ruta del Sol II S.A.
Respecto a la indemnización, se condenó al pago del daño emergente equivalente al valor actualizado de la franja de terreno ocupada (aproximadamente $145.582.726), conforme al avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Santa Marta y Magdalena y la fórmula de actualización establecida por la corporación. Sin embargo, se negó la indemnización por lucro cesante relacionada con un proyecto inmobiliario frustrado, dado que dicha pérdida no fue reclamada oportunamente ni contemplada en el acuerdo inicial.
Decisión y efectos jurídicos
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e hizo las siguientes declaraciones y órdenes:
- Declaró la responsabilidad patrimonial del departamento de Magdalena y del Consorcio Ruta del Sol II S.A.
- Condenó a dichas entidades a pagar el valor actualizado del daño emergente correspondiente a la franja de terreno ocupada de manera permanente.
- Ordenó el traslado de la titularidad del bien al departamento de Magdalena, considerando que la sentencia constituye título traslaticio de dominio.
- Negó las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la indemnización por lucro cesante.
- No impuso condena en costas en esta instancia, conforme al artículo 188 del CPACA y el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso.
Finalmente, se dispuso devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Magdalena para los efectos de su competencia.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad y al debido proceso en la adquisición de bienes por parte del Estado, así como la obligación de reparar patrimonialmente los daños causados por ocupaciones ilegítimas e indebidas de inmuebles privados, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los particulares frente a actuaciones estatales irregulares.